En primer lugar, agradecer a Manuel Rincón, Abogado Penalista, su intervención en esta entrevista y la respuesta a esta serie de preguntas;
¿SON MUY HABITUALES ESTE TIPO DE IMPUTACIONES?
Desgraciadamente Sí, señala el Abogado Especialista en delito de Pornografía Infantil, Manuel Rincón, te explico; son TAN HABITUALES COMO INJUSTAS. Desde la proliferación de las Redes Sociales de intercambio son muchos más los expedientes por este tipo de imputaciones y son injustas pues SON MUCHOS LOS CASOS en los que un consumo de pornografía para adultos lleva aparejada, archivos o imágenes ocultas, que sin conocimiento de su consumidor habitual se incorporan a su Ordenador o Teléfono móvil.
¿CUALES SON LOS MEDIOS EN DONDE COHABITA EL DELITO DE PORNOGRAFÍA INFANTIL?
En la sociedad 2.0 actual, es obvio afirma, señala el Abogado Especialista en delito de Pornografía Infantil, que la mayoría de estos delitos se producen a través de páginas de intercambio de archivos, en la mayor parte de ellos de forma gratuita.
¿QUÉ SE CONSIDERA MATERIAL PORNOGRÁFICO EN ESTE TIPO DE DELITOS?
Cualquier imagen o vídeo en el que aparezca un menor de edad o incluso que lo parezca, señala el Abogado Penalista, participando en una conducta sexual evidente (ya sea real o fingida). También lo supone toda representación de los órganos sexuales de un menor o discapacitado con fines principalmente sexuales. Cualquier contenido que represente, a través de una imagen o un vídeo, a una persona que parezca ser un menor participando en una conducta sexualmente explícita.
Quien utilice a menores de edad o a incapaces con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, ya sean públicos o privados, o para elaborar cualquier tipo de material pornográfico, cualquiera que sea su soporte, o quien financie alguna de estas actividades (Si se ha usado la violencia o la intimidación para conseguirlo, el autor tendrá una mayor responsabilidad).
Quien produzca, venda, difunda o muestre material pornográfico en el que hayan sido usados menores o incapaces, o quien lo posea para estos fines. Deberá ponerse de manifiesto por el Ministerio Fiscal o por la Acusación Particular que era ésta y no otro el objetivo, así lo señala el Abogado Especialista en delito de Pornografía Infantil, Manuel Rincón. Ésta suele ser una de sus fórmulas magistrales para sacar adelante muchas acusaciones por este tipo de delitos.
¿HAY ALGUNA CIRCUNSTANCIA QUE HAGA QUE LA PENA POR DELITO DE PORNOGRAFÍA INFANTIL PUEDA SER MAYOR?
Sí, señala el Abogado Especialista en delito de Pornografía Infantil, Manuel Rincón, te explico, cuando se utilicen a menores de dieciséis años, cuando los hechos sean considerados como especialmente humillantes o deshonrosos, cuando los menores o incapaces sean víctimas de violencia (física o sexual). Cuando se hubiera puesto en peligro la vida o la salud de la víctima. Cuando el material pornográfico sea de notoria importancia. Cuando el acusado pertenezca a una organización, aunque sea temporal, que se dedique a estas actividades. Cuando el acusado ya haya sido condenado por el mismo delito con anterioridad.
¿HAY OTRAS CONDUCTAS QUE PUEDAN SER CASTIGADAS POR EL DELITO DE PORNOGRAFÍA INFANTIL?
Sí, señala el Abogado Especialista en delito de Pornografía Infantil, Manuel Rincón, te explico,
Quien acuda a espectáculos exhibicionistas o pornográficos en los que participen menores o incapaces, a sabiendas de que lo son. En este caso puede existir una pena de entre seis meses y dos años de prisión.
El que para su propio uso adquiera o posea pornografía infantil (o en el que aparezcan incapaces) podría ser castigado con la pena de tres meses a un año de prisión o con multa de seis meses a dos años.
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