Aval bancario a primer requerimiento

27 diciembre 2012 | Por gema

Un aval bancario a primer requerimiento es una claúsula que se suele utilizar  en los alquileres,  y consiste en que el banco que ha entregado el aval, está obligado a pagar,  bastando con que  lo solicite el beneficiario del aval, sin que tenga que acreditar ningún incumplimiento. El aval es como si tuvieras un pagaré, es decir, un título por el que se te reconoce un derecho de cobro respecto al avalista; el obligado al pago no cumple, por lo cual te diriges contra su avalista,  que se ha comprometido a pagarte si el inquilino no lo hace.

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Cuando un inquilino no abona la renta, y  no tiene ninguna intención de hacerlo, el cobrar el aval directamente, no sería más que alargar un asunto que no lleva a nada, y además cuando ya hayas consumido el aval, y si el inquilino no se va, al final tendrás que desahuciarle.

Lo mejor si tienes un inquilino que no paga, en vez de cobrar el aval, debes de acudir directamente al desahucio, para que cuando se haga efectivo,  podrás cobrar el aval por todo el tiempo que has estado sin cobrar durante el procedimiento de desahucio, y aunque no cubra todos los meses, estarás menos meses sin cobrar.

El arrendatario entrega el modelo de aval en el banco, aunque puede surgir el problema muchas veces de que el banco no acepte exactamente ese modelo, por lo que te pueden proponer otro, pero es importante que no cambien la esencia del mismo, es decir que tiene que ser  a primer requerimiento y con renuncia de los beneficios de previa excusión, por la cantidad y duración acordadas.

Fuente Imagen thinkstock

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