La pensión de alimentos está protegida por diversas garantías que buscan que se asegure el pago, ya que los fondos que se entregan al beneficiario están destinados a resolver las necesidades más básicas de éste. Existen diversas probabilidades frente al problema:

Solicitar la retención judicial
Solicitar la retención judicial de la pensión de alimentos, es la forma más eficiente de evitar el incumplimiento; de esta manera el pago no depende del padre de los niños, sino del empleador, el cual antes de pagar el sueldo, debe descontar la cantidad estimada y depositarla en la cuenta destinada para tal efecto, ordenada para abrir por el tribunal.
Medidas cautelares
Las medidas cautelares son aquellas dispuestas por el Juez, cuya finalidad es evitar la inejecución de otras medidas procesales. Para obtener el dictado de una medida cautelar, es necesario tramitar un Proceso Cautelar, pero ella se dicta por ser necesaria para otro proceso que se va a iniciar o que ya se ha iniciado
En caso de impago, es posible poder exigir al tribunal que se decrete incluso el arresto nocturno del padre de sus hijos, que funciona con padres irresponsables, que no aceptan que quede la madre como “ganadora”, que sólo busca lo mejor para sus hijos y prefieren recibir esta medida, con tal de no cumplir su deber moral.
Derecho de usufructo
Es posible solicitar al tribunal, que el pago se realice mediante la constitución de un usufructo, si el padre tiene algún bien raíz, lo que implicaría que existiría la posibilidad de arrendar y obtener el pago de la pensión alimenticia a través de las rentas percibidas.
Demanda a los responsables subsidiarios
Es posible demandar a los abuelos, ya que la pensión de alimentos no ha sido pagada en mucho tiempo y cuando los alimentos son insuficientes, entonces esta obligación alimenticia pasa necesariamente a los abuelos, para proteger a los niños.
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