El Tribunal de Cuentas fiscalizará las fundaciones de los partidos políticos

La incesante aparición de casos de corrupción a nivel autonómico y municipal han convertido a la Ley de Financiación de los Partidos Políticos y al Tribunal de Cuentas en el eje de las reformas que las formaciones políticas mayoritarias negocian para reforzar la capacidad de fiscalización de las cuentas de los partidos políticos y su transparencia.

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enrique gonzalez
viernes, 13 noviembre, 2009
ley

Estas reformas ya fueron apuntadas hace dos años por el propio Tribunal de Cuentas en una moción elaborada con motivo de la modificación de la normativa de financiación de los partidos. Así, el actual presidente del Tribunal, Manuel Núñez, ha vuelto a insistir ahora durante su última comparecencia ante la Comisión Mixta Congreso-Senado, con objeto de reforzar el sometimiento de los partidos "a los principios de regularidad y transparencia".

El Tribunal estima que en esta moción los partidos "deberían presentar estados financieros consolidados de toda su organización territorial e institucional y, en su caso, de las fundaciones pertenecientes a su entorno político y de las sociedades en cuyo capital social participen mayoritariamente", en consonancia con la concepción de los partidos políticos como una única realidad económica y financiera.

Estos aspectos son considerados como uno de los principales mecanismos de opacidad contable y de financiación irregular, ya que normalmente los informes que los partidos políticos remiten al Tribunal de Cuentas recogen sólo los estados de cuentas del partido como entidad sin descender al detalle de los ingresos y gastos de cada agrupación local.

De esta manera, el Tribunal de Cuentas propone dotar "de una regulación más precisa a las aportaciones no dinerarias que, en muy diferenciadas formas, pudieran efectuarse a las formaciones políticas y contemplar las relaciones que, en el área de la financiación, pudieran mantener con fundaciones y otras entidades afines".

El Tribunal aborda asimismo las condonaciones de deuda convenidas con entidades de crédito, en relación con operaciones de endeudamiento previamente concertadas y con proveedores por prestación de servicios. Respecto a estas condonaciones, plantea que se desarrolle "una regulación expresa que contemple su autorización o prohibición, y establezca el régimen al que, en su caso, deberían someterse".

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