

Si ya ha llegado el momento de vender tu casa, ya sea una vivienda unifamiliar o un piso en una urbanización, deberás de informarte sobre cuáles son los trámites que necesitas llevar a la práctica. Para los más técnicos, precisarás la ayuda de un arquitecto o ingeniero, mientras que para la documentación que se ha de presentar, un abogado, gestoría o agencia inmobiliaria te podrá ayudar.
¿Cuáles son los trámites legales para vender un piso?
Algunos de los trámites legales más importantes para vender un piso son los siguientes:
Documentación necesaria para vender una casa
Para vender un piso, necesitamos presentar una serie de documentos esenciales para que se lleve a efecto tal operación inmobiliaria. Entre ellos, destacamos:
-Documento Nacional de Identidad o Pasaporte vigente de todos los titulares registrados.
-Escritura original del propio inmueble
-Recibo del impuesto vigente de bienes inmuebles (contribución) del año vigente. En el caso de que se haya extraviado, es preciso aportar justificante expedido por el Ayuntamiento. Conforme a lo estipulado por la Ley 39/1988 en su artículo 75 de ordenanza fiscal, se determina que el pago del IBI del año en curso corresponderá al titular registral a fecha 1 de enero del año de venta.
-En el caso de que exista un Administrador en Comunidad de Propietarios se deberá de aportar Certificado expedido por dicho administrador, contando con el visto bueno del Presidente, conforme se encuentre al corriente de pagos ordinarios y extraordinarios.
-Sería recomendable que no te dieras de baja de ningún suministro, de los cuales esté dotado el inmueble como agua, electricidad o gas para facilitar el cambio de nombre de los mismos y no hacerle incurrir en gastos innecesarios.
Certificado de Eficiencia Energética
Uno de los trámites esenciales es el relacionado con el certificado de eficiencia energética, imprescindible antes, incluso, de poner el anuncio en venta del inmueble. Una vez el técnico visite el inmueble y realice sus correspondientes mediciones, en un breve período de tiempo obtendrás el certificado, tu propia calificación y el justificante del registro del certificado en tu comunidad autónoma.
Hay que presentar este certificado en el registro habilitado de cada Comunidad Autónoma. Como representante del propietario, este trámite podrá ser realizado por el técnico certificador. Este registro será el que emita la etiqueta de cada certificado, la cual expresará la calificación energética obtenida en una escala de la A a la G.


Cédula de Habitabilidad
También conocida como licencia de primera o segunda ocupación, esta cédula se presenta como el documento que el ayuntamiento concede tras comprobar la habitabilidad del propio inmueble. Para conseguirla es necesario un informe técnico realizado por un profesional. Las cédulas expedidas antes del 2004 tendrán una vigencia de 10 años desde la propia fecha de expedición, mientras que las expedidas con posterioridad tendrán una vigencia de 15 años. Sin esta cédula no se podrá ofrecer la escritura de compraventa.
Posibles cargas en la finca
Con relación a posibles cargas que pueda soportar el propio inmueble, has de saber que si, por ejemplo, la hipoteca no está amortizada, se deberá aportar el Certificado de Capital Pendiente, más intereses y comisiones para proceder a su cancelación con fecha de tres días.
Se deberán aportar todas las letras de cambio del pago aplazado que aparezcan reseñadas en la escritura como la cantidad, clase o vencimiento y proceder así a su cancelación registral.
Por otro lado, en el caso de que el usufructario haya fallecido, se presentará el Certificado de defunción del mismo para proceder a la cancelación del propio usufructo.
Inspección Técnica de Edificios
Desde el punto de vista legal, todos los edificios han de someterse a este inspección técnica antes de los 45 años de antigüedad, tomando como fecha la que figura en el propio catastro. La inspección será obligatoria, igualmente, si lo determinan los programas o las ordenanzas locales o si el edificio se tiene que acoger a programas públicos de ayuda.
En cuestiones de garantía, si la vivienda tuviera menos de 10 años, será preciso aportar el seguro decenal por vicios ocultos y desperfectos de la propia estructura, que el promotor entregó el día de su adquisición.
¿Conocíais estos trámites legales para vender un piso? esperamos haceros sido de ayuda en el proceso de la venta.