Ante cualquier duda o consulta legal lo más recomendable es acudir a un abogado que nos asesore antes de dar el paso, pero llega un momento en que su presencia es indispensable. En muchas ocasiones no es obligatorio, pero sin la asistencia de un abogado se pueden cometer errores por desconocimiento de la ley que luego pueden salirnos caros.
En un proceso civil cuya cuantía no supere los 901,52 euros puede prescindirse del abogado y del procurador en juicios verbales y procesos monitorios. Tampoco es indispensable si sólo se van a solicitar medidas urgentes previas al juicio, aunque siempre que se haga uso del abogado habrá que comunicarlo al juzgado.
En los procesos laborales no es necesaria la presencia de un abogado si es en primera instancia en el juzgado de lo social.
En un proceso penal hay que contar con un abogado, salvo que se trate de delitos de faltas.
Si se trata de un proceso contencioso-administrativo también se puede prescindir del abogado si es en primera instancia, aunque, al igual que en los casos anteriores, si se acude al Tribunal Superior o a la Audiencia Nacional sí que habrá que contar con sus servicios.
En cualquier caso, recuerda que puedes solicitar un abogado de oficio en el Colegio de Abogados de tu ciudad, si cumples los requisitos establecidos por la ley para acogerte a dicho servicio.
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