

Novedades de la ley de adopción abierta
Con la ley de adopción abierta se antepondrá el interés superior del menor en áreas, como la adopción, la acogida, la violencia de género, los procedimientos judiciales o la prevención de abusos, ademas se pretende una regulación más completa, para agilizar los procesos de acogimiento y adopción de menores.
En lo que se refiere a prevención, la reforma establece que cualquier profesional que en el ejercicio de su profesión, conozca un hecho que pudiera constituir delito contra un menor, tenga la obligación de trasladarlo a la fiscalía, ya que otro modo, incurriría en un delito de omisión.
En la ley de adopción abierta quedará impuesto de igual modo, que el acceso a profesiones cuyo desempeño suponga contacto habitual con menores , será requisito indispensable no haber sido condenado por delitos contra la libertad sexual, trata y explotación de menores, y se creará la posibilidad de que los jueces dicten prohibición de aproximación y comunicación con el menor, con su domicilio o su colegio a los agresores.
En cuanto a los hijos menores de mujeres maltratadas, la reforma modificará el artículo 1 de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de género para incluirles específicamente como sujetos de aplicación de la ley; también existe una modificación que obligará al juez a dictar de qué forma se cumplirá el régimen de visitas y si decide o no suspenderlo.
Por otro lado, con la ley de adopción abierta los menores deberán ser oídos y escuchados en procedimientos judiciales, aunque sean menores de 12 años, siempre que acrediten madurez suficiente, y se evitará la victimización secundaria en estos procesos, de forma que la victima o testigo solo tenga que prestar testimonio una vez y sea asistida todo el tiempo por expertos en desarrollo infantil.