

Para que exista este derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles atribuye a su titular la facultad de disfrutarlo, con carácter exclusivo.
La ley exige la necesidad de que se haga mediante escritura pública, y en ésta tienen que estar incluidas cuestiones tan importantes como la descripción del inmueble o finca, los diferentes alojamientos y sus circunstancias sobre la que se constituye este régimen de aprovechamiento, los días que cada aprovechamiento comprenderá, las fechas que se destinarán a mantenimiento y reparaciones del bien, la cuota que se tiene que pagar, y el régimen de todos los gastos.
Son éstos, los mínimos requisitos que deben constar en la escritura pública para que esta figura jurídica exista.
¿Cuánto tiempo puede durar este régimen de aprovechamiento de turno? En principio nada se dice de ello ya que, todo depende de lo que se haya acordado en el momento de firmar el contrato, pero que la mayoría de las veces suelen ser, de tres a cincuenta años, que una vez finalizado ese período estipulado, los titulares de este derecho de aprovechamiento no tendrán ningún derecho a recibir ninguna compensación.
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