¿Qué se entiende por multipropiedad?

Muchas veces hemos oído hablar acerca de la multipropiedad, pero surgen muchas dudas y las preguntas de qué se entiende por ello son constantes. Lo que se conoce como multipropiedad, que por otro lado no está correctamente dicho, consiste en una agrupación de términos por los que se transmite el derecho a disfrutar de un alojamiento durante un período determinado de cada año. El nombre correcto es el derecho de aprovechamiento por turno. Esta figura suele ser habitual en casas o pisos de veraneo, en el que varias personas o familias firman este tipo de contrato y durante el período que se estipule en el mismo, eso sí, han de ser anuales, podrán ir a los mismos y disfrutar de sus días estivales, utilizándolas a todos los efectos, en ese período, como si fuera su propio piso, o casa. Esta figura atribuye a su titular la facultad de disfrutar, con exclusividad, durante un plazo determinado de cada año, un alojamiento susceptible de utilización independiente y que esté dotado, de modo permanente, y el derecho a la prestación de los servicios complementarios.

0 comentarios
Bego Caballero
domingo, 23 septiembre, 2012
83115192
Muchas veces hemos oído hablar acerca de la multipropiedad, pero surgen muchas dudas y las preguntas de qué se entiende por ello son constantes.
Lo que se conoce como multipropiedad, que por otro lado no está correctamente dicho, consiste en una agrupación de términos por los que se transmite el derecho a disfrutar de un alojamiento durante un período determinado de cada año. El nombre correcto es el derecho de aprovechamiento por turno.
Esta figura suele ser habitual en casas o pisos de veraneo, en el que varias personas o familias firman este tipo de contrato y durante el período que se estipule en el mismo, eso sí, han de ser anuales, podrán ir a los mismos y disfrutar de sus días estivales, utilizándolas a todos los efectos, en ese período, como si fuera su propio piso, o casa.

Para que exista este derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles atribuye a su titular la facultad de disfrutarlo, con carácter exclusivo.

La ley exige la necesidad de que se haga mediante escritura pública, y en ésta tienen que estar incluidas cuestiones tan importantes como la descripción del inmueble o finca, los diferentes alojamientos y sus circunstancias sobre la que se constituye este régimen de aprovechamiento, los días que cada aprovechamiento comprenderá, las fechas que se destinarán a mantenimiento y reparaciones del bien, la cuota que se tiene que pagar, y el régimen de todos los gastos.

Son éstos, los mínimos requisitos que deben constar en la escritura pública para que esta figura jurídica exista.

¿Cuánto tiempo puede durar este régimen de aprovechamiento de turno? En principio nada se dice de ello ya que, todo depende de lo que se haya acordado en el momento de firmar el contrato, pero que la mayoría de las veces suelen ser,  de tres a cincuenta años, que una vez finalizado ese período estipulado, los titulares de este derecho de aprovechamiento no tendrán ningún derecho a recibir ninguna compensación.

Fuente imagen: thinkstock

Contenidos relacionados

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *