Como ya se sabe, en nuestro país hay gran número de pisos y de inmuebles que están vacíos, algo impensable en otros países de la Unión Europea donde la figura del alquiler de viviendas es más utilizada que la de la propiedad.
Por ello, el gobierno muy conocedor de esta realidad, hace escasos días ha aprobado el anteproyecto de Ley de Medidas para flexibilizar el alquiler, con el que intenta dinamizar e impulsar el sector del alquiler.
Así, las viviendas que se encuentran vacías y que a partir de ahora empiecen a ser arrendadas serán a las que se le aplicarán los puntos de la nueva Ley, mientras que todas aquéllas que estén alquiladas hasta ahora y según este anteproyecto, seguirán con las mismas condiciones que se firmaron en su momento, ya que no es posible la retroactividad.
Muchas son las preguntas que rondan en cuanto a esta nueva reforma y muchos son los inquilinos y propietarios que hacen notoria su preocupación en cuanto a cómo les afectará ésta. Preguntas como, ¿Cuáles son las características principales? O ¿ a quién beneficia más esta nueva normativa? Son las habituales desde que se supo acerca de este cambio en la ley del alquiler.
Con esta reforma se modifican algunos preceptos de la Ley de enjuiciamiento Civil del año 2000 y la Ley de Arrendamientos Urbanos del 1984, que eran las que regían hasta ahora y cuyas características principales de ésta son las siguientes:
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