

Así, las viviendas que se encuentran vacías y que a partir de ahora empiecen a ser arrendadas serán a las que se le aplicarán los puntos de la nueva Ley, mientras que todas aquéllas que estén alquiladas hasta ahora y según este anteproyecto, seguirán con las mismas condiciones que se firmaron en su momento, ya que no es posible la retroactividad.
Muchas son las preguntas que rondan en cuanto a esta nueva reforma y muchos son los inquilinos y propietarios que hacen notoria su preocupación en cuanto a cómo les afectará ésta. Preguntas como, ¿Cuáles son las características principales? O ¿ a quién beneficia más esta nueva normativa? Son las habituales desde que se supo acerca de este cambio en la ley del alquiler.
Con esta reforma se modifican algunos preceptos de la Ley de enjuiciamiento Civil del año 2000 y la Ley de Arrendamientos Urbanos del 1984, que eran las que regían hasta ahora y cuyas características principales de ésta son las siguientes:
- Reducción de plazos; Si con la anterior normativa la prórroga tácita automática era de tres años, ahora se reduce a una. Por otro lado, mientras el arrendatario tenía la opción de prorrogar el contrato hasta cinco años, ahora se reduce éste a dos años.
- Esta reforma también afecta a la recuperación de las viviendas por parte del arrendador así como el abandono de las mismas por parte del arrendatario. Y es que con la anterior normativa, si el inquilino quería abandonar la vivienda estaba obligado a cumplir lo pactado en el contrato, mientras que ahora basta con sólo comunicárselo al casero con un mes de antelación Y en el caso de que sea el arrendador quien necesita la vivienda alquilada porque vaya a empezar a vivir en ella, él, su cónyuge por divorcio o familiares de primer grado de consanguinidad o por adopción si la necesitan con sólo avisarlo dos meses antes.
- Con esta nueva regulación el desahucio se agiliza si los inquilinos no pagarán el alquiler y además se crea el proceso de juicio acelerado, en el que se da un plazo de diez días para que se haga efectivo el pago del alquiler.
- Hay más flexibilidad a la hora de la acordar el contrato entre el inquilino y el casero.
- Pero no sólo se recogen estas diferencias sólo con la nueva reforma sino que también se recoge una mejora fiscal para las sociedades anónimas que coticen en el mercado inmobiliario.
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