

En algunas legislaciones se permite que existan dos o más tutores, donde uno de ellos gestiona la tutoría de la persona y el otro la del patrimonio.
La capacidad legal para ser tutor se concede a todos las personas mayores de edad, con plena capacidad para el ejercicio de los derechos civiles, y que no incurran en causas de incapacidad.
Como un tutor, puede dotarte de autoridad designada por la corte para: pagar cuentas, tomar decisiones médicas, obtener cuidado a domicilio, colocar a un ser querido en una residencia, recuperar bienes robados y parar el abuso financiero, detener el abuso físico y realizar donaciones de su herencia, para reducir los impuestos de la misma.
Cualquier persona puede hacer una petición a una corte para adquirir tutoría legal, una vez presentada la petición, la corte designará a un evaluador para investigar el caso y presentar un informe acerca de sus conclusiones.
La corte asignará una fecha de audiencia, donde el solicitante presentará las razones obligatorias para solicitar la tutoría y el evaluador de la corte expondrá sus conclusiones.
Cualquier persona que haya presentado documentos oponiéndose a la petición, también será escuchado, después el juez tomará una decisión.
La tutela se extingue por la mayoría de edad del menor, por su adopción, por su fallecimiento, por recuperación de la patria potestad del progenitor o por resolución judicial, que ponga fin a la incapacidad que dio origen a la tutela.
La finalización de la tutela exige la rendición de cuentas, ante la autoridad judicial de la administración, de los bienes que realizó el tutor.
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