¿Qué es el IAE?

Por Bego Caballero3 min de lectura
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Hoy en día y dada la difícil situación económica que estamos viviendo y con la seguridad de que nos espera un futuro bastante incierto, son much@s los que deciden emigrar a otros paises en busca de una seguridad y estabilidad tanto laboral como económica.
Pero también los hay que, por falta de conocimiento de otro idioma que pueda ayudarles a desarrollarse y desenvolverse en otros lugares y ante la falta de empleo en la empresa privada, piensan que, quizás la posibilidad de emprender y así poder autoemplearse o al menos intentarlo, no es una idea tan descabellada.

Cuando empiezan a indagar qué requisitos les son necesarios y qué les exige la ley a la hora de poner en marcha ese proyecto que tienen en mente, surgen dudas y preguntas y,  en muchas ocasiones,  se encuentran con una realidad un tanto difícil en que la información y la ayuda a los emprendedores es más bien escasa y los formularios y la burocracia a la que tienen que hacer frente es más difícil todavía. El darse de alta en autónomos, solicitar una licencia de apertura, o el darse de alta en el IAE son algunos de los requisitos que les son indispensables.

Son en estos momentos cuando empiezan a surgir dudas y entre ellas, ¿a qué se le llama el IAE? Pues bien, el coloquialmente conocido IAE, es un impuesto de carácter municipal que grava el hecho de desarrollar una actividad empresarial, profesional o artística, y es obligatorio para todas aquellas personas que son emprendedoras y que abren un negocio, tengan una sociedad o decidan ser empresarios. Y para darse de alta en el mismo, la ley es taxativa y marca un plazo, el de diez días hábiles previos al inicio de la nueva actividad.

Preguntas como ¿todos ellos tienen que pagar?, ¿la cuantía a satisfacer para darse de alta siempre es la misma? o ¿hay que seguir un formalismo específico? son algunas de las que a tod@s aquéllos rondan por la mente cuando están pensando en iniciarse en el mundo de la empresa.

Según la legislación vigente, el IAE no tienen que pagarlo todas aquéllas sociedades o personas que ejercen una actividad profesional, artística o empresarial, siempre que no superen unos límites máximos, eso si, el darse de alta es algo obligatorio.

En cuanto a la cantidad a pagar variará, según el lugar, la actividad que se vaya a realizar etc y para darse de alta en el mismo, basta con acudir simplemente al ayuntamiento o a hacienda y rellenar el impreso que a tal efecto está preparado, y en el que se concreta la actividad que se desarrollará eligiendo el epígrafe concreto.

Hay varios grupos de epígrafes y en ellos se abarcan todas las actividades. Estos epígrafes están divididos en: Ganadería independiente; en energía y agua; extracción y transformación de minerales no energéticos y productos derivados industria química; industrias transformadoras de los metales, mecánica de precisión; otras industrias manufactureras; construcción; comercio, restaurantes, hospedaje, reparaciones; transporte y comunicaciones; instituciones financieras, seguros, servicios a empresas y alquileres; y otros servicios.

Fuente: Thinkstock

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Bego Caballero

Equipo editorial de Cosaslegales.es.