¿Qué es el Derecho a la intimidad, honor y propia imagen?

Muchas son las veces las que escuchamos a través de los medios de comunicación, que un determinado individuo ha interpuesto una demanda porque cree que su derecho a la intimidad, al honor y a la propia imagen ha quedado dañado por comentarios  que otros contertulios hacen contra su persona.   Pero, ¿qué se entiende por estos derechos?

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Bego Caballero
domingo, 28 octubre, 2012
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Ante todo,  hay que decir que tales derechos están comprendidos dentro de los llamados  fundamentales y que se establecen como tal en la norma más importante de nuestro país, La Constitución Española, así como en otras leyes posteriores que las desarrollan.

Cuando se habla del Derecho a la intimidad, se hace referencia al derecho que todas las personas tienen a que nadie, terceras personas, a través de sus palabras, comentarios o hechos puedan traspasar la privacidad que tienen.

En cuanto al Derecho al honor, lo que se intenta salvaguardar es el buen nombre o también la llamada reputación de una determinada persona, ante manifestaciones o declaraciones de terceros que les hagan desprestigiar.

Y,  por otro lado, por propia imagen se entiende que ninguna persona puede utilizar la imagen de otra, sin la aceptación del individuo o grupo de personas que aparezcan en la misma.

Estos derechos, que están recogidos en el art. 18 de la Constitución tal y como se ha expuesto anteriormente, han sido desarrollados por otras normas posteriores con el único propósito de delimitar cuándo se vulneran los mismos, cuándo se da la existencia de una intromisión ilegítima y así poder protegerlos con las acciones que en las mismas se especifican.

Además, hay que recordar que estos derechos no sólo afectan o están reservadas a las personas como entes individuales sino que también se hacen extensivos a su ámbito familiar.

Pero, ¿cuándo se puede considerar que hay una intromisión ilegítima y cuando ocurra cómo se procede?

Se consideran intromisiones ilegítimas cuando:

  • Cuando se revelan datos privados de una determinada persona o unidad familiar.
  • Cuando se utilice una imagen, nombre o voz de una determinada persona o personas por ejemplo con fines publicitarios y no existe ninguna autorización para la misma.
  • Cuando se reproduce, se capta o se publica una fotografía o video relativos en momentos o lugares privados, aunque sea una persona conocida.
  • Cuando se publiquen imágenes, conversaciones mediante aparatos de escucha, o de filmación o captación para reproducir la vida íntima de una determinada persona o familia.
  • O cuando se hacen juicios de valor acerca de una determinada persona, haciendo que su fama y su buen nombre mermen, entre varios otros.


¿Qué hacer cuando se cree que estos derechos han sido vulnerados de alguna forma?

Interponer una demanda indicando que se han vulnerado estos derechos, la forma en que se han hecho y quién o quiénes son las personas responsables, aportando las todas pruebas que se estimen oportunas, y que se tengan para que la demanda sea admitida a trámite, y así prosiga el procedimiento que será preferente y el juez se encargue, tras comprobar las pruebas, de estimar o desestimar la demanda.

Fuente Imagen ThinkStock.

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