Con fecha 15 de marzo de 2013, el Consejo de Ministros ha aprobado una nueva Ley de Pensiones, que introduce medidas en el ámbito de la Seguridad social y de las políticas de empleo, que aborda el problema del fomento del envejecimiento activo.
Nueva Ley de Pensiones: jubilación anticipada
La edad mínima de acceso se incrementa de manera gradual:
– Edad de jubilación anticipada voluntaria se elevará progresivamente de los 63 años actuales a los 65 años en 2027.
– Edad de jubilación anticipada involuntaria se elevará progresivamente de los 61 años actuales a los 63 años en 2027.
El período mínimo de cotización es de:
– 35 años en el caso de la jubilación anticipada voluntaria.
– 33 años en el caso de la jubilación anticipada forzosa.
Nueva Ley de Pensiones: jubilación parcial
– Se limita al 50% la reducción máxima de jornada con carácter general.
– Se podrá alcanzar el 75% de reducción máxima, cuando la medida venga acompañada de un contrato de relevo con un trabajador más joven, a tiempo completo, de carácter indefinido, y con una duración mínima de dos años más que la que quede al trabajador, para alcanzar la edad ordinaria de jubilación.
El periodo mínimo de cotización es de:
– 33 años en trabajadores ordinarios.
– 25 años en el caso de trabajadores con discapacidad.
Nueva Ley de Pensiones: compatibilidad Pensión / trabajo
El Real Decreto Ley de Pensiones facilita la posibilidad de:
– Ser pensionista activo.
– Trabajar por cuenta o propia, a tiempo completo o parcial percibiendo el 50% de la pensión.
– Aparece una cotización de solidaridad del 8% -6% a cargo de la empresa, 2% a cargo del trabajador-.
-Al finalizar el periodo de actividad, se restablece el pago de la pensión íntegra, sin que el pensionista pierda esta circustancia.
Para acceder a esta modalidad se deberá:
– tener la edad legal de jubilación y el 100% de la base reguladora.
Nueva Ley de Pensiones: discriminación por edad del trabajador
La Ley de pensiones regula las aportaciones económicas que tienen que efectuar las empresas con beneficios, con más de cien trabajadores, que realicen despidos colectivos y afecten a personas a partir de cincuenta años.