

Las horas extraordinarias pueden cobrarse como tales o pueden ser compensadas con tiempo festivo dentro de los cuatro meses siguentes al desempeño de dichas horas. Es decir, si se trabajan unas horas de más puede completarse una jornada y tener un día más de vacaciones. Las horas que se acumulen y se cambien por días de descanso no cuentan luego en el cómputo anual ya que en total no pueden trabajarse más de 80 horas anuales. Tampoco se contabilizarán dentro de esas 80 horas las que se atribuyan a trabajos extraordinarios por daños extraordinarios urgentes o siniestros.
Las horas extraordinarias deben estar recogidas en un registro diario del que luego se entragará copia al trabajador y, mensualmente, a los representantes de los trabajadores. Éstos últimos son los encargados, entre otras funciones, de vigilar para que se cumpla con la ley en lo respectivo a las horas extraordinarias y que no se trabajen en determinados casos concretos:
- Los trabajadores menores de 18 años no deben trabajar horas extraordinarias por tratarse de una infracción grave.
- También es una infracción grave que los trabajadores nocturnos de determinados sectores trabajen horas extraordinarias.
- Y, por último, tampoco pueden echar horas extras los trabajadores que estén contratados a tiempo parcial, salvo que se trate de prevención de riesgos laborales, un siniestro o una urgencia grave.