Las horas extraordinarias son aquellas que se trabajan fuera de lo establecido en el contrato laboral y la norma general es que las horas extraordinarias se trabajen de manera voluntaria. Puede establecerse la excepción si se así queda recogido en el contrato o en el convenio colectivo, sobre todo si se trata de trabajos urgentes o necesarios para el funcionamiento de la empresa.
Las horas extraordinarias pueden cobrarse como tales o pueden ser compensadas con tiempo festivo dentro de los cuatro meses siguentes al desempeño de dichas horas. Es decir, si se trabajan unas horas de más puede completarse una jornada y tener un día más de vacaciones. Las horas que se acumulen y se cambien por días de descanso no cuentan luego en el cómputo anual ya que en total no pueden trabajarse más de 80 horas anuales. Tampoco se contabilizarán dentro de esas 80 horas las que se atribuyan a trabajos extraordinarios por daños extraordinarios urgentes o siniestros.
Las horas extraordinarias deben estar recogidas en un registro diario del que luego se entragará copia al trabajador y, mensualmente, a los representantes de los trabajadores. Éstos últimos son los encargados, entre otras funciones, de vigilar para que se cumpla con la ley en lo respectivo a las horas extraordinarias y que no se trabajen en determinados casos concretos:
Utilizamos cookies de terceros para generar estadísticas de audiencia y mostrar publicidad personalizada analizando tu navegación. Para poder seguir navegando necesitamos que aceptes su uso. más información
Los ajustes de cookies de esta web están configurados para "permitir cookies" y así ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues utilizando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en "Aceptar" estarás dando tu consentimiento a esto.
Te recomendamos