

En este caso te vamos a hablar acerca de las medidas tomadas para reactivar la economía portuaria después del Covid. Si necesitas más información de como pueden afectar estas medidas a tu negocio, te recomendamos contar con un buen despacho de abogados para que siempre puedan defender tus intereses legales por ti.
Reducción de los mínimos establecidos
El artículo 8 del Real Decreto 26/2020 publicado el 7 de julio permite reducir los tráficos mínimos exigidos siempre que no se pueda alcanzar la actividad comprometida debido al Covid.
Esta reducción debe de ser solicitada por el concesionario y deberá de ser acordada por la propia Autoridad Portuaria. La reducción establecida deberá de guardar proporción en comparación a los tráficos previos a la pandemia en 2019.
Reducir la tasa de ocupación
La tasa de ocupación se encuentra regulada dentro del artículo 9 del citado Real Decreto. En este caso se ofrece la posibilidad de reducir la cuota líquida de la tasa de ocupación que se devengue en el ejercicio de 2020.
De la misma forma que en el apartado anterior, se tomará como referencia la actividad media que hubo en los ejercicios anteriores previos a la pandemia, en este caso, 2019 y 2018.
Modificación de la tasa de actividad
La tasa de actividad se regula en el artículo 10 del Real Decreto. En este caso, siempre que lo solicite el sujeto pasivo, las Autoridades Portuarias podrán dejar sin efecto alguno el límite inferior de la cuota del año 2020. Para poder modificar esta tasa de actividad y así acabar con la cuota se deberá de mostrar a través de los resultados obtenidos en el ejercicio que la actividad se ha visto perjudicada por el Covid.
Además de esto, también se podrá solicitar que las Autoridades Portuarias, siempre y cuando haya justificación, se modifique la tasa de actividad establecida eliminando el pago anticipado de esta y difiriendo la liquidación para que se lleve a cabo cuando finalice el ejercicio.
Deudas aplazadas
Finalmente, el artículo 12 del Real Decreto permite que las Autoridades Portuarias puedan aplazar las deudas tributarias que correspondan. Estas deudas guardan relación con la liquidación no ingresada por las tasas portuarias que daten desde el 1 de marzo hasta el 31 de octubre de 2020.
Este aplazamiento de deuda se podrá conceder también con el resto de liquidaciones que no se hayan llevado a cabo en la tasa de ocupación del año 2020. En este caso, el aplazamiento podrá ser durante un máximo de 6 meses y durante todo este tiempo de plazo no se aplicará ningún tipo de interés por demora ni tampoco se exigirá ninguna garantía para el mismo.