

Cómo funcionan las licencias de obra para comunidades de propietarios
Uno de los principales objetivos de estas licencias es comprobar que las obras se llevan a cabo conforme a lo estipulado por la normativa urbanística municipal. El procedimiento a seguir y el tipo de licencia dependerá en gran medida del tipo de edificio sobre el que se actúa, la obra que se va a llevar a cabo y las dimensiones de la misma.
Las licencias de obras para comunidades de propietarios consisten, fundamentalmente, en una autorización requerida por la administración municipal para la puesta en marcha de obras de cualquier tipo. Los aspectos como el tipo de licencia o de edificio sobre el que se emprenderán esta clase de acciones será de utilidad para definir el tipo de proyecto que ha de ser redactado por el propio técnico cualificado, aparejador o arquitecto técnico.
Cuando se vaya a acometer cualquier tipo de reforma, construcción u otro tipo de actuaciones en un edificio de viviendas, se hace necesario la obtención de una licencia de obras para comunidades de propietarios.
No es necesario este tipo de licencias cuando, por ejemplo, se quiere pintar, realizar alicatados, sustituir instalaciones de saneamiento, agua, electricidad o calefacción en el interior de las viviendas.
Los trámites que se precisan para la obtención de licencias de obra consisten en la entrega de la documentación acorde al procedimiento correspondiente, estudio de la propia solicitud por parte del organismo municipal que corresponda, envío del proyecto a los órganos municipales que proceda y resolución favorable de la propia petición.


Las licencias de obra para comunidades de propietarios pueden ser de dos tipos: de obra mayor o menor, partiendo de la base de que cada municipio definirá en su propia ordenanza cómo considera cada tipo de proyecto para tramitar la licencia de obras de la comunidad. Las de obra menor hacen alusión a las que no conllevan una dificultad técnica añadida y/o presenten una escasa complejidad constructiva o económica. De este ámbito quedarán fuera las obras que supongan una alteración del volumen, las instalaciones y los servicios de uso común o número de viviendas y locales o a las condiciones de habitabilidad o seguridad de los edificios.
Por otro lado, los de obra mayor hacen alusión a aquellos proyectos que modifican elementos comunes del edificio, sus condiciones de seguridad, el propio conjunto estructural que lleguen a afectar de pleno a la ubicación de las instalaciones de saneamiento y ventilación o al aspecto exterior de la fachada o cubierta de la edificación.
Para tramitar estas licencias se puede seguir diferentes procedimientos, según lo dicte la normativa de cada región. Así, por ejemplo, si tomamos como muestra Madrid, se destacaría, en primer término, la llamada actuación comunicada, por medio de la cual se podrán tramitar licencias, cuyos trabajos sean de escasa envergadura y terminen por no afectar al conjunto de la estructura o elemento calificado como protegido.
El procedimiento más ordinario se produce cuando, por ejemplo, se trata de obras de grandes dimensiones como es el caso de rehabilitaciones de edificios catalogados como protegidos y que precisen de un proyecto técnico. También podemos resaltar un procedimiento ordinario abreviado, un procedimiento que será aplicable en el caso de aquellas obras puntuales que no afecten a los elementos protegidos, obras de acondicionamiento de instalaciones y de restauración que no se incluyan en los casos anteriores.
Las licencias de obra para comunidades de propietarios, por lo tanto, juegan un papel esencial a la hora de emprender reformas o construcciones de diversa naturaleza.
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