
Desde el pasado 5 de julio de 2010 nuestro país cuenta con una nueva ley del aborto, también conocida como Ley de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. 25 años después de que se despenalizara el aborto en España (sólo en tres supuestos) se aprueba una nueva legislación que ha dividido a la sociedad y a los expertos, y que ha necesitado de todo un año de duro debate en el Parlamento para ver la luz.
La ley de 1985:
La ley anterior contemplaba sólo tres supuestos para que la interrupción voluntaria del embarazo fuese legal:
- Si hay grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada (para lo que no hay límite de semanas de gestación).
- En caso de embarazo consumado en una violación de la que exista denuncia policial (hasta las 12 semanas).
- Si se advierten graves taras físicas o psíquicas para el feto, es decir, anomalías fetales incompatibles con la vida, alteraciones cromosómicas o defectos mayores del desarrollo del feto que comprometan su vida como persona sana. A este supuesto se lo denomina aborto eugenésico (hasta la semana 22).
Cambios introducidos en la nueva ley:
- La nueva ley marca los siguientes plazos: Establece el aborto libre hasta la semana 14 de gestación y hasta la 22 en caso de riesgo de la vida o la salud de la mujer, o de graves anomalías en el feto.
- Sitúa en los 16 años la mayoría de edad para decidir sobre la interrupción del embarazo, aunque señala que al menos uno de los padres o tutores legales de las chicas de 16 y 17 años deberá ser informado de su decisión de abortar, salvo cuando este hecho le produzca un conflicto grave con riesgo de amenazas, coacciones o malos tratos, en cuyo caso la decisión recaerá en el médico.
- La menor deberá ir acompañada por al menos uno de sus representantes legales (padres o tutores).
Sanciones por incumplimiento:
La nueva ley sanciona no sólo a quien practica un aborto fuera de los supuestos establecidos, sino también a quien lo haga sin contar con los informes preceptivos o en un centro no autorizado, y a quien consienta o practique un aborto más allá de las 22 semanas de gestación, fuera de los supuestos extraordinarios previstos. No existe pena de prisión para la mujer.
Lugares donde se podrán realizar los abortos:
En centros de la red sanitaria pública o en aquellos que estén vinculados a la misma.
Los médicos:
La objeción de conciencia se limita a los profesionales directamente implicados en la interrupción del embarazo. Además, la ley establece que los objetores deberán ejercer su derecho de forma individual, por escrito y justificada. Las Facultades de Medicina y las Escuelas de Enfermería tendrán obligación de enseñar en sus aulas a practicar abortos.
El Gobierno quiere que el aborto sea una prestación pública y gratuita en todo el territorio nacional, en contra de lo que ha venido ocurriendo hasta ahora, con la mayoría de los abortos realizados en clínicas privadas (el 98%, según datos de 2008) y no en todas las comunidades autónomas.
Los anticonceptivos:
La sanidad pública financiará total o parcialmente los anticonceptivos de última generación. Las personas de escasos recursos podrán obtenerlos a cargo de la sanidad pública.
Imagen sujeta a licencia CC de Daquella manera
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