¿EN QUÉ CONSISTE EL PROCESO DE LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS?
Se trata de un acto administrativo por el que se concede validez a aquellos documentos públicos emitidos por autoridades españolas para que sean legalmente reconocidos en aquellos territorios que no forman parte del Convenio de La Haya nº XII, de 5 de octubre de 1961, de Supresión de la Exigencia de Legalización en los Documentos Públicos Extranjeros (“Convenio de la Apostilla”).
El trámite es necesario en el caso de documentos españoles que deban ser válidos en países extranjeros no firmantes del citado convenio y, también, cuando se trate de documentos extranjeros que deban surtir efecto legal en territorio español.
De manera adicional a esta labor, para que la validez sea completa, es necesario realizar otros trámites complementarios en los consulados de los diferentes países.
¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITAN SER "LEGALIZADOS"?
De manera general, los documentos que más frecuentemente exigen ser legalizados son los emitidos por la Administración General del Estado, las Administraciones Públicas de las Comunidades Autónomas y las diferentes Entidades Locales. De igual modo, son susceptibles de legalización los documentos notariales, judiciales, mercantiles, académicos y de entidades religiosas, además de las traducciones juradas de documentos públicos en lengua española a otros idiomas. También los certificados médicos y veterinarios deben legalizarse para que tengan validez.
¿TIENEN FECHA DE CADUCIDAD LAS LEGALIZACIONES?
No, excepto en aquellos casos en que el documento legalizado tenga una duración limitada, en cuyo caso la fecha de caducidad de legalización coincidirá con la del documento en cuestión.
¿HAY CASOS EN LOS QUE NO PUEDE EFECTUARSE LA LEGALIZACIÓN?
Sí. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación puede negarse a legalizar un documento cuando éste no se ajuste a las condiciones anteriormente mencionadas o no sea un documento público o privado elevado a público notarialmente. También cuando no haya sido sometido a las legalizaciones previas necesarias o cuando las firmas a legalizar no se hallen depositadas en el registro de la Sección de Legalizaciones del Ministerio.
No obstante, la denegación puede recurrirse conforme a lo recogido en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Si necesitas legalizar cualquier documento público para que tenga validez en el extranjero o en España, contacta con Gestiona-t, una gestoría administrativa en Madrid que se ocupa de todos los trámites relacionados con la legalización de los documentos citados anteriormente.
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