Las obligaciones del Albacea

0 comentarios
Bego Caballero
domingo, 30 septiembre, 2012
83889452
Cuando ocurre el fallecimiento de una persona, muchas veces suele acarrear consecuencias al margen del dolor que sus allegados sienten, ante la pérdida de ese ser tan querido. Esas consecuencias llegan cuando la persona que ya no está, tiene patrimonio y eso hace que sus hijos, padres o parientes, muchas veces entren en batallas legales.

Muchos son los que, a sabiendas de lo que pueda ocurrir tras su muerte deciden hacer su testamento, y así expresar sus últimas voluntades. Así y para que se haga cumplir lo dispuesto en el mismo, nombran a un albacea. Pero preguntas como, ¿Qué se entiende por albacea? o ¿quién puede ser albacea? son constantes.

El albacea es la persona que se designa en el testamento para asegurar el cumplimiento de sus últimas voluntades, a fin de evitar conflictos entre los herederos y los legatarios. Se trata de un cargo voluntario que entra en funcionamiento tras la muerte del testador y que si en los siguientes seis días al fallecimiento, no manifiesta su negatividad a ser el albacea, se entiende que acepta el cargo y una vez aceptado, no puede renunciar sin más, ya que eso implicaría la posible pérdida de todo lo dejado para él por el testador, salvo la legítima. Esta figura es muy personal y no se puede delegar o transferir en otra persona.

Otra de las preguntas más comunes cuando se habla acerca de esta figura es ¿cuánto tiempo dura ese nombramiento? Aquí no hay nada escrito, ya que es el testador quien designa al albacea y también es él, el que se encarga de indicar en el testamento por cuánto tiempo tiene que desempeñar esta función. Aunque son frecuentes las ausencias de la duración de este tiempo en los testamentos y es ahí donde la ley sí indica que a falta de la determinación del plazo, se entenderá que es la de un año y que puede prorrogarse tanto por el juez como por los herederos.

Así, la misión de la persona que haya sido designada para este cargo, sera:

- La de vigilar que se cumpla lo descrito en el testamento.

- La de custodiar y conservar los bienes hasta su reparto.

- La del pago del funeral del testador.

- Hacer efectivo el pago de los legados en metálico, con el acuerdo y conocimiento de los herederos.

- Y una vez cumplido con lo dispuesto en el testamento, tendrá que rendir cuentas ante los herederos.

En el caso de que el albacea fallezca también o cualquier otra causa hiciera que la figura del albacea no fuera posible, se encargarán de todo ello los herederos.

Éstas son pues, las principales características de esta figura jurídica, creada para que el testador se asegure de que sus últimas voluntades serán salvaguardadas y cumplidas.

Fuente imagen: ThinkStock

Contenidos relacionados

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *