

También reciben la consideración de asociaciones de consumidores aquellas cooperativas formadas por consumidores entre cuyos fines se encuentre la formación de sus socios y hayan constituido un fondo para tal objeto.
Las asociaciones de consumidores deben inscribirse en el registro oficial de la Dirección General de Consumo para poder tener derecho a las siguientes ventajas:
- Solicitar y recibir subvenciones para desarrollar su actividad.
- Participar en el sistema arbitral de consumo.
- Contar con el beneficio de justicia gratuita según la ley.
- Poder ser declaradas de utilidad pública cuando reúnan una serie de requisitos establecidos para tal fin.
- Poder participar en el procedimiento de elaboración de normas de carácter general que afecten a los intereses generales de los consumidores.
Este tipo de asociaciones tiene repartidas a lo largo de todo el territorio español una serie de oficinas informativas para el consumidor en las cuales prestan los siguientes servicios:
- Dar a conocer los distintos portales del consumidor existentes en las distintas comunidades autónomas que existen en nuestro país y enseñar a utilizar dicho portal a todo aquel ciudadano que lo solicite.
- Ayuda, información, orientación y asesoramiento sobre todas aquellas consultas que los consumidores hagan sobre sus derechos y obligaciones.
- Recepción y gestión de todas aquellas reclamaciones y denuncias, en materia de consumo, formuladas por los ciudadanos del municipio.
- Difusión de las distintas campañas divulgativas de los programas regionales de información al Consumidor y distribución de las publicaciones que a tal efecto publique la Dirección General de Consumo.
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