Jurisprudencia en la instalacion de ascensor en comunidades de propietarios

31 octubre 2019 | Por admin

La convivencia en una comunidad de vecinos es uno de los aspectos más delicados que sobre todo, merece una mayor atención, cuando hay que llevar a cabo un gasto conjunto a modo de derrama. Uno de los gastos más fuertes a los que se puede enfrentar una comunidad, es el de la instalación o sustitución de un ascensor y en algunos casos, resulta complicado llevar a cabo el proceso. Esto principalmente es debido a que parte de los vecinos, se oponen a tener que pagar por un servicio del que algunos, no usan. A pesar de que en una comunidad de vecinos, se sobre entiende que todo el mundo debe de colaborar por el bien común, cuando se tratan de gastos más elevados, los problemas se suceden.

Ver 0 Comentarios

Con respecto a la instalación de un ascensor, existe jurisprudencia instalacion ascensor comunidad propietarios. Una comunidad de propietarios, en la que también hubo problemas a la hora de llevar a cabo la instalación del ascensor, aprobó por acuerdo una derrama en la cual se recogía que los pagos para la instalación del ascensor, serían proporcionales a la altura del piso, algo que se entendía lógico debido a que eran los usuarios de las viviendas más altas aquellos que iban a dar más uso al ascensor.

Existe jurisprudencia en cuanto a la instalación de un ascensor en una comunidad se refiere

Este acuerdo fue recogido por la sentencia que dio lugar a esta jurisprudencia y de esta forma, se modificaba el régimen que existe de reparto dentro de una comunidad de vecinos, en donde los gastos tienen que ser proporcionales al número de vecinos, independientemente del uso que se de al bien. A pesar de que un propietario de las plantas más altas impugnó el acuerdo, el Tribunal Supremo no le dio la razón argumentando que estos gastos de instalación estaban relacionados con el uso que se iba a dar al ascensor y, de hecho, fueron los bajos los que quedaron exentos del pago. A pesar de esta jurisprudencia, es necesario tener en cuenta que no todos los bajos o locales se encuentran exentos de esta derrama para la instalación del ascensor, ya que, en este caso en particular, fueron los propios vecinos los que exoneraron a estos del gasto, sin tener que estar obligados. A pesar de que muchos no puedan estar de acuerdo con la instalación de un ascensor en su edificio, la Ley de Propiedad Horizontal establece la obligatoriedad de instalar uno si en la comunidad vive una persona mayor de 70 años y si no se superan las 12 mensualidades de cuota dentro de la propia comunidad. En definitiva, ante la problemática que pueda ocurrir ante la instalación de un ascensor, siempre se puede recurrir a esta jurisprudencia como referencia y ayuda a la hora de proceder a la instalación del mismo en el caso de que haya vecinos que se nieguen a pagar. De esta forma, estarán obligados o podrán encontrar un descuento en la derrama si se establece de nuevo el coste por alturas.

Contenidos relacionados

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *