Jurisprudencia en la instalacion de ascensor en comunidades de propietarios

La convivencia en una comunidad de vecinos es uno de los aspectos más delicados que sobre todo, merece una mayor atención, cuando hay que llevar a cabo un gasto conjunto a modo de derrama. Uno de los gastos más fuertes a los que se puede enfrentar una comunidad, es el de la instalación o sustitución de un ascensor y en algunos casos, resulta complicado llevar a cabo el proceso. Esto principalmente es debido a que parte de los vecinos, se oponen a tener que pagar por un servicio del que algunos, no usan. A pesar de que en una comunidad de vecinos, se sobre entiende que todo el mundo debe de colaborar por el bien común, cuando se tratan de gastos más elevados, los problemas se suceden.

0 comentarios
jueves, 31 octubre, 2019
Jurisprudencia en la instalacion de ascensor en comunidades de propietarios

Con respecto a la instalación de un ascensor, existe jurisprudencia instalacion ascensor comunidad propietarios. Una comunidad de propietarios, en la que también hubo problemas a la hora de llevar a cabo la instalación del ascensor, aprobó por acuerdo una derrama en la cual se recogía que los pagos para la instalación del ascensor, serían proporcionales a la altura del piso, algo que se entendía lógico debido a que eran los usuarios de las viviendas más altas aquellos que iban a dar más uso al ascensor.

Existe jurisprudencia en cuanto a la instalación de un ascensor en una comunidad se refiere

Este acuerdo fue recogido por la sentencia que dio lugar a esta jurisprudencia y de esta forma, se modificaba el régimen que existe de reparto dentro de una comunidad de vecinos, en donde los gastos tienen que ser proporcionales al número de vecinos, independientemente del uso que se de al bien.

A pesar de que un propietario de las plantas más altas impugnó el acuerdo, el Tribunal Supremo no le dio la razón argumentando que estos gastos de instalación estaban relacionados con el uso que se iba a dar al ascensor y, de hecho, fueron los bajos los que quedaron exentos del pago.

A pesar de esta jurisprudencia, es necesario tener en cuenta que no todos los bajos o locales se encuentran exentos de esta derrama para la instalación del ascensor, ya que, en este caso en particular, fueron los propios vecinos los que exoneraron a estos del gasto, sin tener que estar obligados.

A pesar de que muchos no puedan estar de acuerdo con la instalación de un ascensor en su edificio, la Ley de Propiedad Horizontal establece la obligatoriedad de instalar uno si en la comunidad vive una persona mayor de 70 años y si no se superan las 12 mensualidades de cuota dentro de la propia comunidad.

En definitiva, ante la problemática que pueda ocurrir ante la instalación de un ascensor, siempre se puede recurrir a esta jurisprudencia como referencia y ayuda a la hora de proceder a la instalación del mismo en el caso de que haya vecinos que se nieguen a pagar. De esta forma, estarán obligados o podrán encontrar un descuento en la derrama si se establece de nuevo el coste por alturas.

Contenidos relacionados

  • Diferencia entre persona física y jurídica

    Cuando se lleva a cabo la constitución de una empresa, esta tiene que tener una figura legal. En este sentido, esta persona legal puede ser física, teniendo una responsabilidad total sobre las obligaciones de la empresa o se puede establecer una persona jurídica, en donde se limita la responsabilidad de la misma a los propios bienes de la empresa, sin que tenga que tomar partido personal. La principal diferencia entre ambas personas, es que la persona física, es un ser humano que cuenta con una nacionalidad y domicilio propio, que debe de asumir las obligaciones de la empresa con su patrimonio personal si hiciese falta, siendo este la principal garantía de la misma. Por el contrario, la persona jurídica es una persona ficticia, puesto que se trata de la propia empresa y es la encargada de ejecutar los derechos sobre la empresa y también de asumir toda la responsabilidad por parte de esta, no del dueño de la misma. Por otro lado, la garantía de la misma siempre está limitada por los propios bienes de la empresa. Una persona física, debe de responder con sus propios bienes Dependiendo de la situación, es probable que interese más la const...


  • Reclamaciones económico administrativas, qué son y qué se puede reclamar

    Una reclamación económico administrativa es un recurso administrativo, que tiene como objetivo el poder examinar la legalidad de los actos administrativos que tengan contenido económico y que se encuentren regulados por el derecho financiero. De esta forma, existen un montón de actos reclamables diferentes, por lo que en este artículo vamos a hablar de algunos de ellos, para que tengas nociones básicas acerca de lo que puedes reclamar y lo que no, por si algún día tienes necesidad de hacerlo. ¿Qué actos se pueden reclamar? Todos los concernientes a la aplicación de tributos o las sanciones tributarias llevadas a cabo por el estado. De la misma forma, también se puede reclamar en el caso de que exista un tributo requerido por parte de una Comunidad Autónoma, por parte del Estado, así como sus recargos o las sanciones que puedan derivar de estos. Otros actos que se pueden reclamar, son las liquidaciones, tanto provisionales como las definitivas, así como las resoluciones expresas o presuntas que se deriven de una solicitud de rectificación. Más actos que se pueden reclamar, serían aquellos que aprueben o denieguen expresamente al...


  • ¿Es legal aparcar en mi propio vado?

    Son muchas las personas que piensan que, si cuentan con un garaje propio y tienen un vado a tal efecto, pueden aparcar en el mismo sin ningún tipo de problema. Sin embargo, se encuentran equivocadas. Ciertamente, se trata de un razonamiento que bien podría ser lógico, puesto que se entiende, que uno se encuentra pagando el propio vado de su garaje, para tener acceso al mismo todo el tiempo, por lo que si fuese esta persona la que lo ocupara con su propio coche, realmente no estaría entorpeciendo a nadie, pero realmente no es así. Para entenderlo mejor, cuando estamos pagando un vado, estamos pagando por tener el derecho de poder cruzar la acera con nuestro coche, a través de ese sitio que estamos pagando para poder y entrar en un local con el mismo. Sin embargo, en ningún momento estamos pagando por el derecho de aparcar el coche en el mismo. ¿Se puede llevar la grúa mi coche de mi propio vado? Por este motivo, la grúa puede llevarse al coche de nuestro vado perfectamente y no tendríamos nada que hacer al respecto más que pagar la pertinente multa. Precisamente por esto, para aclarar más el asunto, con el vado lo que estamos haciendo es pagar una ta...


Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *