El juicio con jurado

En España, desde 1995, funciona el Tribunal del Jurado como un modo de participación de los ciudadanos en la Justicia. Cualquier ciudadano español mayor de edad puede concurrir a un jurado si no hay causa de incompatibilidad, prohibición u otro motivo que lo impida.

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ana.belen
miércoles, 10 septiembre, 2008
El juicio con jurado



Se considera un deber inexcusable y la función está retribuida e indemnizada. Las competencias del jurado para conocimiento y fallo serían en los siguientes ámbitos:

  • Delitos contra las personas como homicidios, amenazas, omisión del deber de socorro o allanamiento de morada.
  • Delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos, como infidelidad en la custodia de documentos, cohecho, tráfico de influencias, malversación, negociaciones prohibidas a funcionarios públicos o infidelidad en la custodia de presos.
  • Delitos contra el honor.
  • Delitos contra la libertad y la seguridad.
  • Delitos de incendios.

El Tribunal del Jurado está compuesto por nueve miembros con dos suplentes y presidido por un magistrado de la Audiencia Provincial y lo que hacen es determinar si han quedado probados o no probados los hechos de delito presentados y reconocidos por el Presidente del Tribunal y así proclamar culpable o inocente al imputado o imputados que hayan sido reconocidos en el proceso.

La actuación del jurado siempre tendrá que ser responsable, independiente y sometida a la ley.

En cualquier caso para el acusado siempre será conveniente que esté asistido por un bufete de abogados serio y con experiencia.

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Un comentario en «El juicio con jurado»

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