Indemnización por vulnerar la Ley de Protección de Datos

Por alespaes2 min de lectura

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Cuando nos encontramos con una vulneración de la Ley Orgánica de Protección de Datos, hemos de tener en cuenta varios factores de cara a poder presentar una demanda y pedir una indemnización.

Lo primero es que,  aunque la Agencia Española de Protección de Datos es aquella que se encarga de este tipo de asuntos, no es frente a ella a la que tenemos que reclamar.

Si se ha producido una vulneración de nuestros derechos que pueda suponer un perjuicio para nuestra imagen o nuestros intereses lo que debemos identificar es si se trata de una empresa pública o privada.

En el caso de las empresas públicas debemos tener en cuenta que,  a veces,  hay límites al derecho de esta Ley. Dependiendo de lo que indique la legislación administrativa y la LOPD,  nos  encontraremos  con casos en que podremos demandar a la administración pública.

Pensemos,  por ejemplo,  en el caso en que se hacen públicos nuestros datos personales en una notificación que puedan verse por cualquiera en el buzón de casa o en un tablón de anuncios.

Por otro lado,  también puede ser que quien vulnere la Ley Orgánica de Protección de Datos sea una empresa privada. Pensemos,  por ejemplo,  en la compañía telefónica que nos inscribe en una lista de morosos y,  por eso,  nos deniegan algún préstamo.

En todos los casos hemos de tener en cuenta que debemos cuantificar cuál es el daño y valorarlo económicamente de un modo justificado antes de pedir la cuantía económica de la indemnización.

Para pedir esta última tendremos que presentar una demanda por vía judicial contra el organismo público o privado de que se trate. Para ello,  debemos contar con la representación legal adecuada, es decir un abogado y un procurador de los Tribunales. El Juez,  en todo caso,  emitirá sentencia valorando nuestra petición y condenando al demandado a que nos indemnice si corresponde.

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