¿Hay que declarar en la Renta las ventas entre particulares?

En los últimos años hemos asistido al auge imparable de plataformas y aplicaciones que permiten la compraventa entre particulares. Aplicaciones como Wallapop, Milanuncios, Vibbo, eBay o Facebook Marketplace entre otros portales centrados en la economía circular, han registrado un enorme aumento en el número de usuarios. Sin embargo es importante saber que todas estas transacciones entre particulares también tributan y Hacienda lo está vigilando de cerca.

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admin
jueves, 9 mayo, 2019
¿Hay que declarar en la Renta las ventas entre particulares?

Las ventas entre particulares también tributan

En el año 2017 el entonces Ministro de Hacienda, Cristobal Montoro, originó un gran revuelo al indicar que lo que se vende por Internet también está sometido a los impuestos del Estado, indicando que las ventas online no pueden diferenciarse de las tradicionales. Dicho esto tenemos que diferenciar cómo afecta esto al vendedor y al comprador

El vendedor

Si eres de los que vendes cosas de segunda mano por internet, lo fundamental es comprobar si con esta operación ganas o no ganas dinero. Es decir si cuando vendes un producto el precio de venta es superior a lo que te costó cuando lo compraste, entonces hay una ganancia patrimonial que se debe integrar en la base imponible del ahorro.

Por lógica, la mayoría de las veces este importe será negativo pues el objeto se habrá depreciado y no habrá una ganancia real. Sin embargo debes tener cuidado si vendes objetos que se revaloricen con el tiempo, como objetos de colección, arte o antigüedades, y más si las realizas de forma habitual, pues en este caso Hacienda puede entender que estás haciendo una actividad económica y por tanto debes integrar el rendimiento obtenido dentro de la base imponible general.

Resumiendo, cuando vendas por encima de lo que te costó el producto, la diferencia es una renta que se debe integrar en la base imponible del ahorro del IRPF y por tanto tiene que tributar a un tipo impositivo del 19% para los 6.000 primeros euros, que se incrementará al 21% para los siguientes 44.000 euros, y del 23% a partir de los 50.000 euros.

El comprador

Aunque pudiera pensarse lo contrario, el comprador, con la ley en la mano, también tiene que pasar por Hacienda, de hecho debería pagar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas (ITPO), que es un impuesto bastante complejo y que está cedido a las Comunidades Autónomas. Este impuesto es habitual pagarlo en la compraventa de viviendas o vehículos.

La realidad

la realidad es que casi nadie cumple con estas normas, la mayoría de los contribuyentes se las saltan y no cumplen con sus obligaciones, en este tipo de operaciones, para con Hacienda. Sin embargo hay que tener en cuenta que debido al auge de este tipo de operaciones, Hacienda cada vez está más vigilante y puede reclamara el pago por ellas en cualquier momento.

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