Revisa las Ordenanzas de tu ayuntamiento
En primer lugar, es necesario conocer las Ordenanzas del propio ayuntamiento. Estas, no son iguales en todos los municipios, por lo que no puede servir como ejemplo lo vivido en otra comunidad. Con respecto a estas ordenanzas, nos encontraremos con las disposiciones concretas para su instalación.
De este modo, conoceremos cuantos centímetros puede sobresalir del plano de la fachada o la distancia que debe de guardar con las ventanas de los vecinos. Además de esto, puede existir algún tipo de prohibición con respecto a su funcionamiento en horas nocturnas por ejemplo o para salvaguardar el medio ambiente.


Estatutos de la Comunidad de Propietarios
Una vez que tengamos clara la ordenanza, la cosa no acaba aquí, puesto que tenemos que revisar los Estatutos de la Comunidad de Propietarios.
En estos estatutos, nos encontraremos si está autorizada la instalación de aparatos de aire acondicionado en la fachada. Pueden existir diferentes elementos que hayan motivado a su prohibición, como por ejemplo contar con una fachada histórica o que no se rompa el diseño del edificio.
En el caso de que se permita, no habría ningún tipo de problema y para su instalación, no hace falta consultar a nadie. Sin embargo, en el caso contrario de que los estatutos no indiquen nada al respecto, será necesario el consentimiento explícito de la Comunidad de Propietarios para poder instalar el aparato de aire acondicionado.
Como se ve, instalar un aparato de aire acondicionado es completamente legal, pero dependiendo del lugar o de la situación en concreto, puede que tengamos problemas y sea necesario adecuar la instalación a los distintos requerimientos.