

Para poder llevar adelante este tipo de adopción, los requisitos que el estado español impone, son los siguientes:
- El ciudadano español que quiera adoptar un niño extranjero debe cumplir los requisitos de la ley que en ese país se impona.
- Ser mayor de 25 años
- Tener, como mínimo, 14 años más que el menor adoptado
- Obtener la declaración de idoneidad por la entidad pública competente en España
Cumplido estos requisitos, la adopción será eficaz cuando este inscripta en el Registro Civil. Si la pareja esta en el extranjero, justamente por la adopción, puede solicitar la inscripción en el Consulado, y una vez arribados a España, solicitarla en el registro civil de donde viven o en el registro Central de Madrid.
Por otro lado, es preciso que sepan que en España solo se reconoce un solo tipo de Adopción Internacional: la adopción plena. Ésta se asimila a la relación familiar biológica, ya que supone una nueva relación familiar entre adoptantes y adoptado, rompiéndose los lazos familiares y jurídicos del menor adoptado respecto de sus padres biológicos, salvo expresas excepciones.
Para el inicio de la tramitación de este tipo de adopción, deben dirigirse a los órganos competentes de su respectiva Comunidad Autónoma, que a su vez es la que tramita el certificado de idoneidad, para que ésta les informe aún más y lleve adelante los pasos necesarios ante los países extranjeros, ya que difiere el procedimiento si el país esta adherido o no al Convenio de la Haya, pero esto a ustedes no debe preocuparles, ya que las entidades se encargarán.
Por último, sepan que el plazo estimado del proceso de adopción oscila aproximadamente entre uno y dos años, dependiendo del país.
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