En este artículo vamos a tratar de aclarar todo lo que corresponde al régimen económico de la pareja, por si vas a contraer matrimonio ya que este es uno de los aspectos que más conciernen a la misma.
el Tribunal Supremo entiende que esta unión ni obliga, ni supone la iniciación de este régimen compartido, por lo que son los interesados, en este caso son los cónyuges, aquellos que tienen que mostrar su interés en solicitarlo.


Si no se lleva a cabo ninguna iniciativa por parte de alguno de estos, se entiende que cada uno de los cónyuges cuenta con su propio patrimonio del que derivan toda clase de intereses y obligaciones personales que en ningún lugar atañen a su pareja.
El matrimonio no implica el régimen de unión patrimonial
Las parejas son libres de pactar entre ellas el tipo de régimen económico al que quieren someterse, siempre que exista mutuo acuerdo en llegar a este tipo. De esta forma, para que exista el régimen de gananciales tiene que haber un pacto por escrito en el que tienen que mostrar su conformidad los dos miembros de la pareja.
En el caso de aquellos bienes que estén inscritos a uno de los miembros de la pareja, como podría ser el caso del piso en donde ambos viven, el conviviente que no figure como titular del mismo tendrá que llevar a cabo toda clase de acciones judiciales para que se pueda reconocer su condición de copropietario.
Por último, hay que señalar que cualquiera de los miembros de la pareja puede liquidar por su parte su régimen económico de mutuo acuerdo o de manera contenciosa.