La nueva Constitución de Ecuador, aprobada el pasado 28 de septiembre, incorpora un apartado con cuatro artículos dedicados a la protección de los consumidores. También la futura Constitución de Bolivia, que se someterá a referéndum el 25 de enero, incluye artículos dedicados a los derechos de los consumidores.

Se trata de nuevos avances en la protección de los derechos civiles de los gobiernos de Rafael Correa y Evo Morales.
La Carta Magna ecuatoriana señala que «la ley establecerá los mecanismos de control de calidad y los procedimientos de defensa de las consumidoras y consumidores«, así como «las sanciones por vulneración de estos derechos, la reparación e indemnización por deficiencias, daños o mala calidad de bienes y servicios, y por la interrupción de los servicios públicos que no fuera ocasionada por caso fortuito o fuerza mayor».
Asimismo, plantea que «las empresas, instituciones y organismos que presten servicios públicos deberán incorporar sistemas de medición de la satisfacción de las personas usuarias y consumidoras, y poner en práctica sistemas de atención y reparación».
También recoge que «el Estado responderá civilmente por los daños y perjuicios causados a las personas por negligencia y descuido en la atención de los servicios públicos que estén a su cargo, y por la carencia de servicios que hayan sido pagados».
La Constitución ecuatoriana establece la responsabilidad civil y penal de «las personas o entidades que presten servicios públicos o que produzcan o comercialicen bienes de consumo», «por la deficiente prestación del servicio, por la calidad defectuosa del producto, o cuando sus condiciones no estén de acuerdo con la publicidad efectuada o con la descripción que incorpore».
Y también recoge que los consumidores «podrán constituir asociaciones que promuevan la información y educación sobre sus derechos, y las representen y defiendan ante las autoridades judiciales o administrativas».
En cuanto a la futura Constitución boliviana, que será votada en referéndum en enero, señala que los consumidores tienen derecho al suministro de productos «en condiciones de inocuidad, calidad, y cantidad disponible adecuada y suficiente, con prestación eficiente y oportuna del suministro».
También plantea el derecho «a la información fidedigna sobre las características y contenidos de los productos que consuman y servicios que utilicen».
Imagen CC de Presidencia de la República del Ecuador
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