Derecho de admisión de animales a locales y transporte público

Las disposiciones sobre el acceso al entorno de personas invidentes, acompañadas de perros guía tendrán acceso a los lugares, alojamientos, establecimientos, locales y transportes públicos,donde se encuentran incluidos los Centros Hospitalarios públicos y privados, y los de asistencia ambulatoria y no siendo de aplicación en estos casos el derecho de admisión.

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gema
sábado, 25 febrero, 2012
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También se consideran establecimientos y locales públicos, los comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas; así como las residencias  y clubes para la atención a personas mayores, los centros de  asistencia a personas con discapacidad, las residencias de ocio y  establecimientos similares, ya sean públicos  o privados.

Dentro del regimen sancionador se encuentran las infracciones, que son acciones u omisiones que contravengan las normas sobre accesibilidad y supresión de barreras  y serán sancionadas con arreglo a lo establecido en la presente Ley, pudiendo ser leves, graves o muy graves.

El acceso del perro-guía no supondrá para la persona con discapacidad visual gasto adicional alguno y será obligación del responsable del lugar,  establecimiento  o transporte público,  el requerimiento al usuario del perro-guía de la acreditación de perro-guía del animal. El perro guía habrá de hallarse identificado de manera permanente, por medio de la colocación, en el arnés o en el collar, y de forma visible, del distintivo oficial correspondiente.

Está establecida la prohibición de acceso de los animales a los transportes públicos, a excepción de los perros-guías, y salvo en aquellos que dispongan de lugares habilitados para su transporte; aunque los conductores de taxis podrán aceptar llevar animales de compañía en su vehículo.

La persona usuaria de un perro guía deberá:

- Llevar consigo la documentación acreditativa del animal.
- Cuidar de la higiene del animal y someterlo a los controles sanitarios pertinentes.
- Controlar los criterios de respeto, defensa y protección del perro guía.
- Utilizar exclusivamente el perro para los fines que fue adiestrado.
- Mantener una póliza de responsabilidad civil del perro a terceros.

Fuente Imagen ThinkStock.

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