

También se consideran establecimientos y locales públicos, los comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas; así como las residencias y clubes para la atención a personas mayores, los centros de asistencia a personas con discapacidad, las residencias de ocio y establecimientos similares, ya sean públicos o privados.
Dentro del regimen sancionador se encuentran las infracciones, que son acciones u omisiones que contravengan las normas sobre accesibilidad y supresión de barreras y serán sancionadas con arreglo a lo establecido en la presente Ley, pudiendo ser leves, graves o muy graves.
El acceso del perro-guía no supondrá para la persona con discapacidad visual gasto adicional alguno y será obligación del responsable del lugar, establecimiento o transporte público, el requerimiento al usuario del perro-guía de la acreditación de perro-guía del animal. El perro guía habrá de hallarse identificado de manera permanente, por medio de la colocación, en el arnés o en el collar, y de forma visible, del distintivo oficial correspondiente.
Está establecida la prohibición de acceso de los animales a los transportes públicos, a excepción de los perros-guías, y salvo en aquellos que dispongan de lugares habilitados para su transporte; aunque los conductores de taxis podrán aceptar llevar animales de compañía en su vehículo.
La persona usuaria de un perro guía deberá:
- Llevar consigo la documentación acreditativa del animal.
- Cuidar de la higiene del animal y someterlo a los controles sanitarios pertinentes.
- Controlar los criterios de respeto, defensa y protección del perro guía.
- Utilizar exclusivamente el perro para los fines que fue adiestrado.
- Mantener una póliza de responsabilidad civil del perro a terceros.
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