¿Cuándo se obtiene el tercer grado penitenciario?

Por Bego Caballero2 min de lectura

<![CDATA[
tercer grado penitenciario

En algunos casos, algunas personas a las que se les ha imputado un delito y se les ha impuesto como condena la privación de libertad con una determinada duración, salen antes de cumplirla íntegramente de prisión y pueden hacer una vida más o menos normal, eso sí, con determinadas condiciones.

No hace mucho que se ha publicado un caso muy conocido al que me refiero: el del dirigente de Nuevas Generaciones, que desde que lo trajeron a nuestro país, ha pasado muy poco tiempo en prisión y ha salido porque se le ha concedido el tercer grado.

Ante este tipo de noticias, muchas son las preguntas que nos vienen a la mente, ¿cuáles son los requisitos necesarios para obtener este grado penitenciario? ¿Cuánto tiempo tengo que cumplir para solicitarlo? .

Como ya se sabe, el tercer grado es un régimen abierto que es aplicable a aquellas personas que estando internas en un centro de privación de libertad, cumplen con una serie de requisitos establecidos en la normativa penal y que atendiendo a las circunstancias penitenciarias y personales, pueden llevar un régimen de vida en semilibertad.

Para que se les pueda otorgar este beneficio penitenciario, previamente tienen que cumplir una serie de requisitos:

–          Por un lado, y según la  normativa, tienen que haber abonado la responsabilidad civil derivada por la comisión de su delito. Para ello, es muy importante hacer un análisis previo en el que se pueda apreciar en el interno, una voluntad y una conducta de querer reparar el daño o de abonar los perjuicios causados con su conducta típica, además de las condiciones personales y patrimoniales para hacer frente a esa reparación o abono como consecuencia del acto delictivo llevado a cabo, así como las garantías que posibilitar ese resarcimiento futuro.

–  Cuando las penas privativas de libertad impuestas sean mayores a cinco años, no se podrá efectuar hasta que hayan cumplido como mínimo la mitad de la pena, salvo que el juez de vigilancia penitenciaria opine de diferente manera.

]]>

Artículos relacionados

Escrito por
Bego Caballero

Equipo editorial de Cosaslegales.es.