Son varios los casos de personajes públicos que, ante la sorpresa de gran parte de la sociedad, han conseguido evitar la cárcel a pesar de haber sido condenados. Pues bien, lo primero que se debe aclarar a este respecto es que se trata de medidas o mecanismos alternativos al ingreso en prisión que se ajustan completamente a la legalidad vigente.
Para comprender mejor todas las particularidades de este mecanismo, se explica a continuación cuáles son sus requisitos, qué objetivos se persiguen con su aplicación, en qué supuestos se hace imposible la suspensión de la pena de prisión y cómo se ha de proceder a su solicitud.


El principal objetivo de la suspensión
Tal y como explican Arturo González y Saray Contreras, desde Dexia Abogados, la suspensión de una condena de prisión cuando esta cumple ciertos requisitos imprescindibles es una medida “que pretende ajustarse a las circunstancias de cada condenado, para hacer más efectiva su reinserción social”. En este sentido, recuerdan que “las penas privativas de libertad son las más restrictivas de derechos que existen en nuestro vigente Código Penal”. Es lógico, por tanto, que se hayan ideado alternativas que pueden ser aplicadas en casos muy concretos.
Los requisitos: ¿en qué supuestos es posible suspender la condena?
Antes de nada, hay que tener en cuenta que, como apunta Arturo González, “la decisión de suspender o no una condena, como toda resolución judicial, es totalmente discrecional y subjetiva”. Ahora bien, aunque es cierto que la última decisión está en manos del juez encargado de la causa en cuestión, este “procederá siempre apoyándose en lo dispuesto en el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y siguiendo los criterios que rigen en dichas normas”, apunta González.
En líneas generales, podemos enumerar los siguientes requisitos como los imprescindibles para que un condenado pueda evitar la entrada en prisión:
- No haber sido ya condenado por la comisión de delitos de similar naturaleza.
- Que la suma total de las penas impuestas no supere los dos años.
- En caso de existir responsabilidad civil, que se haya satisfecho.
Adicionalmente, González señala dos excepciones, dos circunstancias en las que también será posible evitar la entrada en prisión, aunque no se reúnan los anteriores requisitos. En concreto, destaca los casos en los que el condenado sufre algún tipo de dependencia y ha sido esta la causante de la comisión del delito. En estos supuestos, “el condenado deberá encontrarse deshabituado o sometido a tratamiento, y tendrá que haber satisfecho la responsabilidad civil que haya originado”.
También se contempla posibilidad de evitar la cárcel si el sujeto no es un reo habitual. Es decir, aunque no sea la primera vez que delinque, podrá estudiarse el caso si “no ha cometido tres o más delitos de los comprendidos en el mismo capítulo del Código Penal en el plazo no superior a cinco años”.


Medidas adicionales
Siempre teniendo en cuenta que todas ellas son menos gravosas para el condenado que la entrada en prisión, a la suspensión de la condena se le podrán añadir una serie de medidas adicionales, de obligado cumplimiento para el condenado. Entre las más habituales, González señala las siguientes:
- Prohibiciones: de aproximarse a la víctima, de establecer contacto con determinadas personas, de conducir vehículos a motor o de residir en determinado lugar.
- Obligaciones: de comparecer personalmente con la periodicidad que se determine, de participar en programas formativos, sociales o de deshabituación de sustancias o comportamientos adictivos, de pagar una multa o de realizar trabajos en beneficio de la comunidad.
El procedimiento
Por último, Saray Contreras no da algunas claves acerca del procedimiento para optar a la suspensión de la pena de prisión. Como punto de partida, explica que “el Código Penal impone a Jueces y Tribunales el deber de resolver en sentencia sobre la posible suspensión de la ejecución siempre que ello resulte posible”. Solo en caso de que esta posibilidad no se hubiera contemplado en la sentencia, sería necesario solicitarla. Para ello, se podrán aportar las pruebas o los documentos que se consideren oportunos para justificar la suspensión que se solicita.
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