¿Cómo se puede reformar la Constitución?

En los últimos tiempos cada vez se escuchan más voces que piden reformar nuestra Carta Magna, en este artículo vamos a recordar cómo se puede reformar la Constitución. El propio documento explica en su título X cómo y cuándo puede ser modificado.

0 comentarios
domingo, 21 febrero, 2021

Cómo reformar la Constitución

Dos son los caminos para reformar la Constitución, ambos recogidos en el título 10 de la misma. La elección de uno u otro depende de la materia que se quiera reformar.

Procedimiento de reforma ordinaria de la Constitución

En el más sencillo, el referéndum es opcional y debe ser solicitado expresamente mientras que en la segunda, la consulta a los ciudadanos es estrictamente obligatoria.

Para hacerlo por la vía rápida, según describe el artículo 167 de la Constitución, serían necesarios los votos a favor de los 3/5 del total de diputados y senadores (a día de hoy hay 350 diputados y 156 senadores). En el caso de que un 10% del Congreso o el Senado lo solicitaran de forma expresa,  15 días después de su aprobación, se convocaría un referéndum. Si esto no sucediese, la reforma ya se entiende aprobada.

Si no se alcanzasen los 3/5 previstos, se formaría  una comisión paritaria compuesta por diputados y senadores y se presentaría un nuevo texto al pleno de ambas Cámaras. Como la reforma constitucional sólo incluye el límite del déficit, puede aprobarse sin necesidad de consultar al conjunto de los españoles.

Procedimiento agravado de reforma de la Constitución

Sin embargo, si la reforma constitucional afectase a las Instituciones Básicas del Estado, los derechos fundamentales o la Corona, el procedimiento de aprobación no sería tan sencillo y rápido, según contempla el artículo 168 de la Carta Magna.

En este caso, las Cámaras no solo deberán alcanzar los 2/3 a favor de la propuesta, sino que además, estas últimas deberán disolverse y ser convocadas unas nuevas elecciones. Si las nuevas cortes, decidieran ratificar el texto, deberá someterse inmediatamente a un referéndum obligatorio. Además, al abordar la reforma de la Constitución deben consultar al Consejo de Estado sobre los artículos que quieren cambiar.

Esta reforma, que ya ha iniciado su trámite para ser aprobada, no será la primera que se realiza. Ya en 1992 se recogió el derecho de los ciudadanos europeos extranjeros a votar en las elecciones municipales del país donde residen. La modificación, también efectuada por la vía simple, solo se añadió la fórmula “y pasivo” al artículo 13.2 de la Constitución  referido al derecho de sufragio. Esta fue una exigencia del Tratado de Maastricht aprobado por la Unión Europea en ese mismo año, en el cual se recogía el derecho de todos los ciudadanos europeos a “elegir y ser elegidos” en los comicios municipales.

¿Cuántas reformas ha tenido la Constitución española?

Hasta la fecha dos han sido las reformas que se han llevado a cabo de la Constitución, ambas mediante el procedimiento ordinario.

La primera en 1992, por exigencias del Tratado de Maastrich por el que se modificó el artículo 13.2 para permitir el derecho al voto en las elecciones municipales a los extranjeros.

La segunda fue en el año 2011 y se modificó el artículo 135 para incluir el concepto de "estabilidad presupuestaria" dentro del contexto de la crisis económica del año 2008.

¿Y tú?, ¿crees que se deberían modificar algunos de los muchos artículos de la Constitución española?, ¿qué aspectos cambiarías?, ¿crees que la Carta Magna está correctamente planteada?, comparte tu experiencia en este espacio enviándonos un comentario al final de este artículo.

Contenidos relacionados

  • Cómo elegir el nombre de una empresa

    Para poder constituir la sociedad es necesario presentar al notario una certificación del Registro Mercantil Central que acredite que no figura registrado el nombre elegido para la sociedad. La denominación tiene que coincidir exactamente con la que conste en la certificación negativa expedida por dicho Registro. La solicitud se puede presentar en: Las oficinas del Registro Mercantil Central, con un impreso de solicitud de Certificación. (C/Principe de Vergara, 94. 28006.MADRID) Enviando solicitud o carta por correo a las oficinas del Registro Mercantil Central. La certificación se enviará por el Registro contra reembolso a la dirección que en la solicitud se indique. Cumplimentando el formulario que el Registro Mercantil Central pone a disposición en su página web. Se puede solicitar hasta un máximo de tres denominaciones en la misma solicitud. La certificación negativa (en la que se expresa que la denominación solicitada no figura registrada) expedida por el Registro Mercantil Central tiene una validez de dos meses desde la fecha de su expedición por el Registrador Mercantil Central. En ese plazo habrá de establecerse la ...


  • Cómo solicitar un abogado de oficio.

    Según el artículo 24 de la Constitución Española, «todas las personas tienen derecho a la defensa y a la asistencia de letrado, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión», mientras que en el artículo 119 se reconoce que «la justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley, y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar». Esto quiere decir que todos tenemos derecho a un abogado que nos defienda en caso de juicio, y que si no podemos pagarlo tenemos derecho a uno gratis. Tienen derecho a asistencia gratuita tanto españoles como extranjeros que no dispongan de recursos suficientes. El baremo es el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) que se establece cada año -en 2008 es de 7.236,69€-, y la renta del solicitante no puede superar el doble de esa cantidad, es decir, no debe ser superior a 14.473,20 euros al año. En caso de víctimas de violencia doméstica, discapacidad o determinadas circunstancias familiares se producen excepciones. La asistencia jurídica gratuíta no sólo incluye al abogado, sino que también comprende la exención de depósitos previos, de pu...


  • Ecuador y Bolivia protegerán a sus consumidores a través de la constitución

    La nueva Constitución de Ecuador, aprobada el pasado 28 de septiembre, incorpora un apartado con cuatro artículos dedicados a la protección de los consumidores. También la futura Constitución de Bolivia, que se someterá a referéndum el 25 de enero, incluye artículos dedicados a los derechos de los consumidores. Se trata de nuevos avances en la protección de los derechos civiles de los gobiernos de Rafael Correa y Evo Morales. La Carta Magna ecuatoriana señala que «la ley establecerá los mecanismos de control de calidad y los procedimientos de defensa de las consumidoras y consumidores«, así como «las sanciones por vulneración de estos derechos, la reparación e indemnización por deficiencias, daños o mala calidad de bienes y servicios, y por la interrupción de los servicios públicos que no fuera ocasionada por caso fortuito o fuerza mayor». Asimismo, plantea que «las empresas, instituciones y organismos que presten servicios públicos deberán incorporar sistemas de medición de la satisfacción de las personas usuarias y consumidoras, y poner en práctica sistemas de atención y reparación». También recoge que «el E...


Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *