Cómo reclamar por daños y perjuicios

Por Noemi3 min de lectura
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Cómo reclamar por daños y perjuicios

Un profesional comete una negligencia, alguien te causa un accidente, una empresa incumple lo pactado y te genera una pérdida. En todos esos casos la ley te reconoce el derecho a que te indemnicen los daños y perjuicios. El problema es que mucha gente no lo reclama, por desconocimiento o por miedo a un pleito eterno. Esta guía te explica qué puedes reclamar exactamente, por qué vía y —muy importante— en qué plazo, porque ese reloj corre más rápido de lo que crees. Si tu caso es un problema de consumo con una empresa, te interesa también nuestra guía de consumo y reclamaciones.

Daños estructurales en una vivienda, ejemplo de perjuicio reclamable

Los dos tipos de responsabilidad

Todo arranca por identificar de dónde nace el daño, porque de eso dependen el argumento y el plazo:

Responsabilidad contractual. El daño viene de que alguien incumplió un contrato que tenías con él (una obra mal hecha, un servicio no prestado, una entrega defectuosa). El Código Civil obliga a indemnizar a quien incumple sus obligaciones.

Responsabilidad extracontractual. El daño lo causa alguien con quien no tenías ninguna relación previa: el clásico «quien por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado». Es lo que aplica en accidentes, caídas o negligencias sin contrato de por medio.

Daños materiales en una vivienda causados por un incendio

Qué puedes reclamar: los conceptos indemnizables

La indemnización no es una cifra al azar; se compone de conceptos concretos que conviene detallar bien:

  • Daño emergente: la pérdida directa que has sufrido (lo que te costó reparar, reponer o curar).
  • Lucro cesante: lo que has dejado de ganar a causa del daño (por ejemplo, los días que no pudiste trabajar).
  • Daño moral: el perjuicio no económico (sufrimiento, secuelas, afectación personal), que también es indemnizable.

Cuanto mejor documentes cada concepto con pruebas (facturas, informes, partes médicos, testigos), más sólida será tu reclamación.

Cómo reclamar, paso a paso

Primero, la vía extrajudicial. Casi siempre conviene empezar con una reclamación por escrito al responsable o a su compañía de seguros. En muchos casos —accidentes, negligencias profesionales— detrás hay una aseguradora solvente que prefiere pagar a pleitear, así que un buen requerimiento con las pruebas resuelve sin juicio.

Si no hay acuerdo, la vía judicial. Se reclama ante los juzgados civiles. Para importes pequeños puedes valerte del procedimiento monitorio; para cuantías mayores o casos con hechos discutidos, necesitarás abogado y una demanda bien fundada en la prueba del daño y su valoración.

Firma de una reclamación por lesión o accidente personal

El plazo: no te duermas

Aquí está el error que arruina más reclamaciones. El plazo para reclamar la responsabilidad extracontractual es de solo un año desde que se produjo el daño (o desde que pudiste conocerlo). La contractual da más margen —cinco años—, pero en la práctica mucha gente pierde el derecho por dejar pasar ese año de la extracontractual. Por eso, en cuanto sufras un daño reclamable, actúa: reúne pruebas cuanto antes y no dejes correr los plazos.

Reclamar daños y perjuicios es una vía habitual tras un delito o un incumplimiento; tienes el marco completo en nuestra guía de delitos, denuncias y proceso penal.

Este contenido es informativo y no sustituye el asesoramiento personalizado. Para valorar y reclamar un daño concreto, consulta con un abogado.

Preguntas frecuentes

Es el conjunto de perjuicios que alguien te causa y que la ley obliga a indemnizar, ya sea por incumplir un contrato (responsabilidad contractual) o por causar un daño sin relación previa (responsabilidad extracontractual).

El daño emergente (la pérdida directa), el lucro cesante (lo que dejaste de ganar) y el daño moral (el perjuicio no económico). Conviene documentar cada uno con pruebas.

En la responsabilidad extracontractual, un año desde el daño o desde que pudiste conocerlo. En la contractual, cinco años. El plazo de un año es el que más gente pierde por descuido.

No. Lo habitual es empezar con una reclamación extrajudicial por escrito, sobre todo si hay una aseguradora detrás. Solo si no hay acuerdo se acude a la vía judicial.

Para importes pequeños puedes usar el procedimiento monitorio sin abogado. Para cuantías mayores o casos con hechos discutidos, conviene un abogado que fundamente bien el daño y su valoración.

Todo lo que acredite el daño y su importe: facturas, presupuestos de reparación, informes médicos o periciales, fotografías y testigos. Cuanto antes las reúnas, mejor.

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Escrito por
Noemi

Equipo editorial de Cosaslegales.es.