En el caso de que un piso nuevo presente defectos, son las personas físicas o las jurídicas, como son las constructoras, las que tienen que responder ante estos problemas ocasionados a los propietarios. Esta responsabilidad, es variable dependiendo de los años que hayan transcurrido.


Responsabilidad dependiendo de los años
Si ha pasado un año desde la construcción del edificio, el constructor tendrá que responder por todos los daños materiales que hayan sido causados por defectos en la ejecución de las obras y que hayan podido afectar a los elementos de terminación.
En el caso de que se trate de daños materiales que hayan sido causados por vicios constructivos o por alguna instalación que haya incumplido los requisitos de habitabilidad, la responsabilidad será de tres años.
Por último, tendrán una responsabilidad de diez años, para todos aquellos daños materiales que hayan sido causados por problemas en la cimentación, las vigas, muros de carga y demás, todos los elementos que afecten a la estabilidad del edificio.
En el caso de que se hayan encontrado con cualquiera de esos problemas y estos, se encuentren amparados por el mínimo de años establecidos, se podrá presentar una queja contra promotor, arquitecto o aparejador, dependiendo de quien no haya cumplido con sus obligaciones.
Esta queja se podrá presentar de forma individual o en conjunto, si quiere ser reclamada por todos los vecinos. Independientemente de como sea la reclamación, se recomienda buscar una resolución amistosa a través del envío de un burofax, antes de acudir a la vía judicial.