La emancipación permite a un individuo mayor de 16 años, pero menor de 18, disponer de su persona y de sus bienes como si fuera mayor de edad.
La mayoría de edad, que salvo incapacidad normalmente se adquiere a los 18 años, es un estado civil por el que la persona adquiere plena capacidad de obrar al extinguirse la patria potestad.

La inmensa mayoría de las emancipaciones en nuestro país se producen para poder o por contraer matrimonio antes de alcanzar la mayoría de edad.
Una de las excepciones dispuestas en la emancipación es que, hasta que el individuo no tenga los 18 años no podrá gravar o transmitir bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales ni bienes de gran valor y no podrá solicitar préstamos sin el consentimiento de sus padres o tutores. En el caso de aquellos que se hayan emancipado por contraer matrimonio, para realizar cualquiera de estas acciones, si el cónyuge ya es mayor de edad, es suficiente con que ambos estén de acuerdo. En el caso de que ambos sean menores, necesitarán el permiso de padres o tutores.
Un menor de edad puede solicitar la emancipación en los siguientes casos:
- Por matrimonio.
- Cuando lo dicte un juez: tras ser solicitada por el menor de 18 y mayor de 16 años cuando los padres vivan separados, quien ejerce la patria potestad se ha vuelto a casar o ha iniciado la convivencia con otra persona, cuando exista alguna causa que impida el correcto ejercicio de la patria potestad
- Cuando aquellas personas que ejercen sobre él la patria potestad le concedan este beneficio. Para ello es necesario que el menor haya cumplido los 16, esté de acuerdo con la emancipación y la misma sea otorgada en escritura pública ante notario e inscrita en el Registro Civil. Se considera que el hijo está emancipado cuando siendo mayor de 16 años y con consentimiento de sus padres, vive de forma independiente.
La emancipación permite al menor de edad tomar el control tanto de su persona como de sus bienes como si fuese mayor de edad, pero necesitará el consentimiento de sus padres o tutores, además de para lo expuesto anteriormente, para aceptar una herencia sin beneficio de inventario o pedir la partición de la misma y no podrá ser tutor (su capacidad de obrar no es completa).
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