

El objetivo de este tipo de actividades delictivas también están relacionadas con el encubrimiento de su verdadera naturaleza, origen, localización, disposición, aun cuando las actividades que las generen se desarrollen fuera del estado español.
Con la normativa actual, el blanqueo de capitales también incluye la adquisición, utilización o transmisión de bienes que procedan de la comisión de delitos fiscales, los cuales tienen establecidas penas de cuatro a seis años de prisión.
Actuación ante el blanqueo de capitales
En cuanto a la actuación ante el blanqueo de capitales, has de tener en cuenta lo siguiente:
La Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, establece la obligación para todas las asesorías, abogados, notarios y procuradores, aseguradoras, promotores y agentes inmobiliarios, contables y auditores a adoptar una serie de medidas formales y de actuación con el objeto de proteger la integridad del sistema financiero y otros sectores de la actividad económica, mediante el establecimiento de unas obligaciones concretas.
Convierte básicamente a los profesionales anteriormente mencionados en empresas obligadas del control de blanqueo de capitales de sus clientes. También el campo de la asesoría introduce cambios sustanciales, orientadas tanto a nivel formativo dentro de la empresa asesora, como una serie de requisitos de obligado cumplimiento en la relación con los clientes.
Medidas de las asesorías contra el blanqueo de capitales
En cuanto a las medidas de las asesorías contra el blanqueo de capitales, hemos de tener en cuenta los siguientes datos fundamentales:
-Medida de formación de todos los empleados de la asesoría, ya que en todas las áreas de la misma se pueden producir operaciones susceptibles de blanqueo de capitales. Además las medidas de formación deben de ser continuas para reciclar a toda la plantilla. Si la asesoría está constituida como sociedad limitada, una empresa auditora externa tiene que supervisar la existencia y efectividad de dicho plan formativo.
-Redacción por parte de las asesorías de un plan de aceptación de clientes en función de su perfil de riesgo y establecimiento de criterios de evaluación inicial de cada uno de sus clientes. Además, en la elaboración de estos perfiles, se exige el cotejo de la documentación y las identidades, teniendo en cuenta que la responsabilidad de incumplimiento de este cotejo recae sobre la propia asesoría.


-Cotejar las escrituras originales de las sociedades que tenga como clientes, verificar la autenticidad de los órganos de dirección y la identidad de las personas físicas responsables de estas actividades y toda la documentación es susceptible de investigación y control, además de que debe de estar archivada durante 10 años.
-Obligación de cotejar la actividad económica que realizan sus clientes y comprobar que el origen de los fondos que se declaren, tengan contrapartida con la actividad empresarial o actividad lícita. Si se detectan irregularidades, el asesor es responsable de tramitar la comunicación de indicio de blanqueo de capitales ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, que depende directamente del Banco de España.
Para más detalles te recomendamos leer nuestro artículo "Delitos por blanqueo de capitales".
¿Qué os parece esta información para saber cómo actuar ante el blanqueo de capitales?