

Pero cuando se habla de estos conceptos, muchas veces no se tiene muy claro a qué se hace referencia o cuáles son los requisitos necesarios para que un hecho sea catalogado como blanqueo de capitales.
Atendiendo a la legislación vigente, se entiende como casos blanqueo capitales los siguientes hechos:
- La posesión, el uso o la adquisición de bienes aun teniendo el conocimiento a la hora de recibirlos o comprarlos, de que proceden de una actividad calificada como delictiva.
- La transferencia de bienes o conversión de los mismos, a sabiendas que son procedentes de un acto delictivo, con el claro objetivo de encubrir o esconder el origen no lícito de lo adquirido o de ayudar a personas que estén implicados en éstos, para sortear las consecuencias jurídicas que se derivan por los hechos cometidos.
- El enmascaramiento o encubrimiento de la disposición, localización, la naturaleza o el origen de los derechos o bienes aun teniendo el conocimiento de que han sido obtenidos de una actividad catalogada como delito por el Código Penal o en la participación de la misma.
- Así como la colaboración en alguna de las antes citadas, posibles asociaciones para la comisión de los mismos, el hecho de aconsejar o de ayudar para poder llevarlas a cabo o ejercitarlas, así como la asociación para cometer ese tipo de acciones o tentativas para su puesta en marcha.
Así y a grandes rasgos se podría decir que las personas que están imputadas en este delito es porque con sus actos han intentado eliminar las huellas de donde proviene un acto catalogado como ilícito, bien sea la prostitución, tráfico de armas, de drogas o cualquier otra actividad, por lo que les conviene contratar a abogados penalistas