El nuevo Reglamento General de Conductores obliga a todo aquel que quiera obtener el permiso A, a pasar dos años con el carnet A2, tras los cuales deberá hacer unas pruebas específicas de acceso al carnet A. O lo que es lo mismo, volver otra vez a la autoescuela para realizar unos cursos teórico/prácticos que pueden suponer un gasto del orden de 700 euros.
Para obtener el carnet A habrá que superar un curso de formación teórico y práctico, diseñado con el objetivo de que el motorista reciba una formación específica y una concienciación para conducir motos sin límite de potencia más allá del de la propia física. El contenido de estos cursos será impartido por autoescuelas y está explicitado en la Orden Ministerial. A la finalización del mismo la Jefatura Provincial de Tráfico puede reservarse el derecho a expedir un carnet A si no hay un informe positivo por parte del centro de formación.
- El Curso teórico se divide en una parte de teoría general (hora y media) y otra de sensibilización y concienciación (hora y media). En ambas partes se explicarán con todo detalle los elementos del control de la motocicleta, el correcto uso de acelerador y freno, así como la actuación en caso de accidente o los riesgos que se corren al manejar una moto con una elevada potencia.
- El Curso práctico consta de una serie de maniobras en circuito cerrado (cuatro horas) y circulación en carretera abierta (dos horas). En ellos se pondrá en conocimiento del alumno distintas nociones sobre cuál es la posición y postura correctas para conducir, control del tráfico, el equilibrio o el manejo de una caja de cambios manual. También se enseñará al motorista a acometer situaciones reales como adelantamientos o el trazado de curvas con motos de gran potencia.
Estos cursos prácticos deben realizarse con una moto de, al menos, 600 cc de cilindrada y una potencia no inferior a 40 kW (54 CV). Algo que significará un gasto extra para las autoescuelas que lo tendrán que repercutir en el precio de los cursos. Una vez superadas las pruebas por el alumno, la autoescuela se pondrá en contacto con tráfico para la expedición del permiso.
La relación de permisos necesarios para manejar ciclomotores o motocicletas queda definitivamente así:
Permiso AM. Ciclomotores. A partir de los 15 años, examen teórico y práctico.
Permiso A1. Motocicletas de hasta 125 cc. A partir de los 16 años, examen teórico y práctico.
Permiso A2. Motocicletas de hasta 47 CV, con una relación peso potencia inferior a 0.2 kW/kg. A partir de los 18 años acceso directo con examen teórico y práctico, a partir de los 20 años con dos años de carnet A1 y un test de aptitudes.
Permiso A. Motocicletas sin límites de potencia o cilindrada. Necesarios dos años de carnet A2. Curso de formación teórico y práctico para obtener el permiso.
Permiso B. Con tres años de carnet podemos conducir motos de hasta 125 cc.
Imágenes sujetas a licencia CC de Andreas März.
Contenidos relacionados
- Las Claves del nuevo Código Penal (I)
En cosaslegales os vamos a explicar brevemente cuales son la claves del nuevo código penal aprobado recientemente en el Congreso. La reforma del mismo contó con los votos a favor del PSOE, CIU y ERC. En él se endurecen las penas para la corrupción, el terrorismo y los abusos sexuales. En contra de esta reforma votaron PNV y Nafarroa Bay y se abstuvieron PP, IU-ICV, BNG y el resto del grupo mixto. El principal partido de la oposición, tras negociar con el partido en el Gobierno durante varios meses, ha optado finalmente por abstenerse, ya que considera el texto como «insuficiente» y que no recoge propuestas realizadas por ellos mismos como la prisión perpetua revisable. En total, el texto, se ha modificado en 150 artículos y sus claves son: Lucha contra la corrupción: Se tipifica como delito el soborno entre particulares y aumentan las penas para los cargos públicos condenados por delitos de corrupción, que siempre tendrán condenas de cárcel y no solo de multa o inhabilitación, y para los delitos urbanísticos, castigando con hasta cuatro años de prisión las obras ilegales y a las autoridades que den su visto bueno para que estas...
- Las claves del nuevo código penal (y II)
En cosaslegales continuamos repasando las claves del nuevo código penal. Se endurecen las penas contra la pederastia, ocupación ilegal de viviendas, delitos de tráfico y se tipifican nuevos delitos. Penas para los que exploten a sus semejantes. Se tipifica de forma específica la trata de personas y se refuerza la protección sobre niños y mujeres reclutados para participar en conflictos armados. Se castigará expresamente a aquellos que los recluten.15 años de prisión para los piratas. En el caso de la piratería, apoderarse de una aeronave o un barco trae consigo penas que pueden llevar a prisión por ese periodo de tiempo.Atención especial a la pederastia. Para proteger en mayor medida a las posibles víctimas, se endurecen las penas por abusos a menores, que pueden llegar a los 15 años de cárcel, y se introduce la posibilidad de retirar la patria potestad a los padres para proteger al menor. También se tipifica como delito la captación de menores para participar en espectáculos pornográficos.Prisión para los conductores imprudentes. Infligir las normas de tráfico conduciendo a una velocidad excesiva, o bajo los efectos del alcohol o l...
- Nuevo IVA reducido para rehabilitación de viviendas
Una de las medidas «estrella» que presenta el plan anticrisis aprobado recientemente por el Gobierno es la ampliación del IVA reducido para la rehabilitación de una vivienda. Algunas obras determinadas pueden facturarse con un IVA del 8% en lugar del 18%. En cosas legales analizamos cuales son las condiciones que debe cumplir toda obra para poderse facturar así: La obra debe realizarse antes del 31 de diciembre del 2012.El destinatario debe ser una persona física y las obras deben tener como fin un uso particular, y no uno profesional o empresarial. Este requisito se extiende a una comunidad de propietarios siempre que las obras se lleven a cabo en el edificio donde esté la vivienda particular.Que la construcción o rehabilitación de la vivienda donde se hagan las obras haya finalizado al menos dos años antes del inicio de las obras de renovación o reparación.Que quien realice las obras no aporte materiales cuyo coste supere el 33% de la base imponible de la operación. Si los materiales aportados superan dicho límite, el IVA a aplicar sería el general. Además, y de forma obligatoria, en la factura debe aparecer el coste de los materi...
- Nuevo impuesto para ciclomotores
El Gobierno de España ha sacado una nueva ley por la cual delimita la tributación de motocicletas en el Impuesto de Matriculación según los niveles de emisión de CO2, manteniendo la coherencia de la inspiración medioambiental de la reforma introducida por la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. Es decir, que cuanto menos CO2 emitamos, menos impuestos pagaremos por poseer un ciclomotor. Además, a las motocicletas de potencia igual o superior a 74 KW (100 CV) se les aplicará el tipo impositivo más alto, independientemente de sus emisiones de CO2, para combatir la elevada siniestralidad asociada a este tipo de vehículo. Las nuevas tributaciones serían las siguientes: TIPOCRITERIOS DE DELIMITACIÓN0 %Emisiones no superiores a 80 g. CO2/km4,75 %Emisiones no superiores a 80 g. CO2/km e inferiores a 100 g. CO2/km9,75 %Emisiones no inferiores a 100 g. CO2/km e inferiores a 120 g. CO2/km14,75 %Emisiones iguales o superiores a 120 g. CO2/kmMotocicletas cuyas emisiones oficiales no se acreditenMotocicletas con una potencia superior a 74 Kw (100 cv) ...
- Nuevo reglamento para conductores
Licencia CC de atribución / Sergis Blog El Ejecutivo aprobó el RD 64/2008. En dicho texto se modifican ciertos aspectos básicos del Reglamento General de Conductores. La medida aprobada por el gobierno, tiene como interés básico y principal intentar lograr una reducción de la siniestralidad de las motocicletas y ciclomotores; si bien, se ha aprovechado esta modificación del Reglamento, para introducir otras Reformas en el texto legal original y para trasponer ciertas Directivas europeas que estaban pendientes de implementación en nuestra legislación nacional. Por lo que respecta a los ciclomotores, se introducen las siguientes modificaciones del régimen actual. La edad mínima para poder conducir ciclomotores pasa a ser de 15 años cumplidos, si bien esa licencia no autoriza a transportar pasajeros, hasta que el conductor haya cumplido los 18 años. Asimismo los solicitantes de la licencia de conducción de ciclomotores deberán superar una serie de pruebas de circulación en circuito cerrado, consistentes en la realización de zig-zag entre jalones a velocidad reducida y circulación sobre una franja de anchura limitada.Con relación a moto...
Cuando decimos cursos, doy por hecho que habrá que pasar por la DGT a hacer los pertinentes examenes no? O es algo que valida la propia autoescuela. Yo tengo 1 año de A2, y tener que pasar por esto (que es lo mismo que el A2) dentro de un año me parece un robo sinceramente.