Capitulaciones matrimoniales

El conjunto de normas legales que delimitan los derechos, intereses  y obligaciones económicos de los cónyuges, conforman el régimen económico del matrimonio, que se pacta ante notario, antes o depués de la boda, de mutuo acuerdo por los cónyuges, mediante un contrato que son las capitulaciones matrimoniales, que queda inscrito en el Registro Cívil, junto con el acta de matrimonio.

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gema
domingo, 29 julio, 2012

Se contemplan los siguientes regímenes económicos dentro del matrimonio: regímenes de ganaciales, régimen de separación de bienes y régimen de participación.

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Régimen de separación de bienes

En este régimen cada cónyuge posee independencia económica y cada una de las partes puede adquirir  y disponer de sus bienes y rentas obtenida, tanto antes como después del matrimonio, sin necesidad del consentimiento de la otra  parte para venderlos, alquilarlos o realizar la acción que quiera.

Las deudas adquiridas de cada una de las partes, son de su responsabilidad, sin que comprometa a la otra parte de ninguna de las formas; además cada una de las partes debe de contribuir a los gastos familiares, en función de sus recursos económicos, pero si uno de los dos no trabaja, el que se encuentra en activo se responsabilizará económicamente de la otra parte.

Régimen de gananciales

Todas los beneficios obtenidos por cualquiera de los dos cónyuges, pasan a formar parte de un  fondo común, que será propiedad de cada cónyuge a partes iguales, el cual debe de ser administrado por los dos y servirá para sufragar los gastos familiares. Si se desea vender o administrar algún bien, debe de haber consentimiento de las partes, aunque están permitido los gastos necesarios o urgentes de uno de los cónyuges.

Cualquier bien adquirido, mientras que dure este régimen, tiene carácter ganancial, pero dicha sociedad, pueda quedar disuelta en los siguientes casos: por disolución de la sociedad, muerte de uno de los cónyuges, nulidad del matrimonio, cambio del régimen económico a través de la capitulaciones matrimoniales, por decisión judicial o por separación de los cónyuges.

Régimen de participación

Este régimen es el menos usado, en él cada una de las partes administra y dispone de sus bienes, tanto los anteriores al matrimonio, como los que se hayan adquirido más tarde, pero en este régimen cada una de las partes, tiene derecho a participar en las ganacias obtenidas por la otra parte, mientras que el régimen se encuentre en vigor.

Fuente Imagen ThinkStock.

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