Beneficios fiscales por minusvalía

Según la normativa fiscal se contemplan beneficios fiscales por minuvalía, que como su nombre indica van destinados a personas con discapacidad, que han obtenido el reconocimiento legal de minusvalía de entre un 33 a un 65% según el caso

0 comentarios
lunes, 21 octubre, 2013

Quién puede solicitar los beneficios fiscales por minusvalía

Tienen la consideración de discapacitados a efectos de obtener los beneficios fiscales por minusvalía, los contribuyentes que acrediten mediante el certificado de reconocimiento de minusvalía, un grado de minusvalía igual o superior al 33 %.

beneficios fiscales por minusvalía

También tienen acreditado un grado de minusvalía del 33 %:

- los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

- los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación por incapacidad permanente para el servicio.

Se acreditará un grado de minusvalía igual o superior al 65 % cuando se trate de minusválidos,  cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque administrativamente no exista reconocimiento del grado de minusvalía.

beneficios fiscales por minusvalía

Rentas exentas de pagar impuestos, por los beneficios fiscales por minusvalía

- Prestaciones por actos terroristas.

- Ayudas por afectados de VIH.

- Pensiones de aquellas personas que sufrieron lesiones como consecuencia de la Guerra Civil.

- Indemnizaciones  por daños personales, derivadas de contratos de seguro de accidentes y daños,  y perjuicios causados en accidentes de circulación.

- Ayudas concedidas a personas con hemofilia o coagulopatía congénita que hayan desarrollado hepatitis C.

- Prestaciones por incapacidad permanente, absoluta o gran invalidez y pensiones de incapacidad permanente del régimen de clases pasivas.

- Prestaciones familiares por hijo/s a cargo, y prestaciones por nacimiento, parto múltiple y adopción; así como las pensiones de orfandad y prestaciones por maternidad, percibidas de las comunidades autónoma.

- Prestaciones por acogimiento de menores, personas con minusvalía o mayores de sesenta y cinco años y ayudas económicas otorgadas a personas con un grado de minusvalía igual o superior al 65 % o mayores de sesenta y cinco años para financiar su estancia en residencias o centros de día, siempre que el resto de sus rentas no excedan del doble del salario interprofesional.

- Prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único, percibidas por trabajadores discapacitados que se conviertan en autónomos, participando durante cinco años; sucede lo mismo si está integrado en sociedades laborales o cooperativas asociadas.

Contenidos relacionados

  • Claves sobre la emancipación automática

    Cuando un menor quiere liberarse de la dependencia de los padres, puede solicitar la emancipación, pero se permite la emancipación automática,  bien por mayoría de edad o por matrimonio. La emancipación automática por mayoría de edad, se produce cuando el sujeto cumple la edad establecida  por ley, para tener plena capacidad y la emancipación automática por matrimonio, donde el menor, mayor de 14 años, y por dispensa judicial, puede quedar emancipado antes del matrimonio o inmediatamente al producirse éste. Será a instancia de parte cuando sea por medio de un acta autorizante del padre, que requiere 16 años mínimo en el menor y su consentimiento por sentencia judicial, mediante un proceso voluntario iniciado a instancia del hijo. Se requiere que  el menor tenga mínimo 16 años, la petición de éste, la audiencia con los padres y la concurrencia de una causa legal, y se produce por auto judicial e inscripción en el Registro Civil. La emancipación habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor, pero hasta que llega a la mayoría de edad, no podrá el emancipado tomar dinero a préstamo, gravar o enaje...


  • Incapacidad permanente: ayudas según tipos

    La incapacidad y los distintos grados de la misma se dan en función de las reducciones anatómicas o funcionales que recaen sobre los trabajadores, siempre y cuando disminuyan o anulen su capacidad habitual. Los tipos de incapacidad permanente y sus ayudas son las siguientes: Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual Es la incapacidad permanente que ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento normal para su profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma. La ayuda consiste en una indemnización, cuya cuantía es el importe de 24 mensualidades de la base reguladora,  que sirve para el cálculo de la prestación de Incapacidad temporal de la que se deriva la Incapacidad permanente. Incapacidad permanente total para la profesión habitual La incapacidad permanente total es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las tareas fundamentales de su profesión, pero puede dedicarse a otra distinta. La ayuda consiste en una cuantía igual al 55% de la base reguladora, que se puede incrementar en un 20% más para los mayores de 55 año...


  • ¿Cuáles son los beneficios de las familias numerosas?

    Dentro de las familias numerosas hay que distinguir la familia numerosa general, donde destacan las familias de hasta cuatro hijos y la familia numerosa especial, en la que sobresalen las familias con cinco o más hijos y según pertenezcas a una u otra, tendrás más o menos beneficios. Destacan los beneficios estatales: – Bonificación del 45 % de las cuotas a la Seguridad Social, si contratas una persona para el cuidado de los hijos y del hogar, siempre que ambos padres trabajen fuera de casa; aunque a partir de cinco hijos, no se exige esta condición – Descuento del 20 % o 50 % en transporte por carretera -RENFE y empresas de autocares-. – Descuento del 5% o 10% en billetes de avión para vuelos nacionales. – Ampliación a 20 días, el permiso de paternidad. – Puntuación preferente baremable en los procesos públicos, como becas, centros escolares o admisión de alumnos. – Descuentos o exención en tasas, como derechos de examen, acceso a la Universidad y en entradas a museos. Los beneficios autonómicos son los que establece la Administración de cada Comunidad Autónoma. Varían de una Comu...


  • ¿Cuándo se aplica el descuento por minusvalía en la compra de coches?

    Aquellas personas minusválidas que decidan comprar un coche tienen derecho,  en su adquisición,  a la aplicación del tipo reducido de IVA al 4%, también conocido como descuento por minusvalía y para ello deberán cumplir los requisitos exigidos y no podrán vender ni transferir el coche, ni tampoco adquirir uno nuevo. Se consideran personas con movilidad reducida aquellas cuya movilidad se encuentra disminuida debido a causas físicas, edad, deficiencias psíquicas o cualquier otra causa de discapacidad, que ponga de manifiesto la utilización de un medio de transporte, y cuya situación requiera una adaptación especial. También se consideran personas con movilidad reducida las personas ciegas; personas con derecho a utilización de la tarjeta de estacionamiento; personas con movilidad en silla de ruedas, con minusvalía igual o superior al 33%; pensionistas con incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez y aquellos cuya minusvalía sea acreditada con el 65%. El descuento por minusvalía se aplica en los siguientes casos: -Venta y reparación de vehículos cuya tasa no sea superior a 350 kg. y que, por su ...


Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *