Beneficios fiscales por minusvalía

Según la normativa fiscal se contemplan beneficios fiscales por minuvalía, que como su nombre indica van destinados a personas con discapacidad, que han obtenido el reconocimiento legal de minusvalía de entre un 33 a un 65% según el caso

0 comentarios
gema
lunes, 21 octubre, 2013

Quién puede solicitar los beneficios fiscales por minusvalía

Tienen la consideración de discapacitados a efectos de obtener los beneficios fiscales por minusvalía, los contribuyentes que acrediten mediante el certificado de reconocimiento de minusvalía, un grado de minusvalía igual o superior al 33 %.

beneficios fiscales por minusvalía

También tienen acreditado un grado de minusvalía del 33 %:

- los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

- los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación por incapacidad permanente para el servicio.

Se acreditará un grado de minusvalía igual o superior al 65 % cuando se trate de minusválidos,  cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque administrativamente no exista reconocimiento del grado de minusvalía.

beneficios fiscales por minusvalía

Rentas exentas de pagar impuestos, por los beneficios fiscales por minusvalía

- Prestaciones por actos terroristas.

- Ayudas por afectados de VIH.

- Pensiones de aquellas personas que sufrieron lesiones como consecuencia de la Guerra Civil.

- Indemnizaciones  por daños personales, derivadas de contratos de seguro de accidentes y daños,  y perjuicios causados en accidentes de circulación.

- Ayudas concedidas a personas con hemofilia o coagulopatía congénita que hayan desarrollado hepatitis C.

- Prestaciones por incapacidad permanente, absoluta o gran invalidez y pensiones de incapacidad permanente del régimen de clases pasivas.

- Prestaciones familiares por hijo/s a cargo, y prestaciones por nacimiento, parto múltiple y adopción; así como las pensiones de orfandad y prestaciones por maternidad, percibidas de las comunidades autónoma.

- Prestaciones por acogimiento de menores, personas con minusvalía o mayores de sesenta y cinco años y ayudas económicas otorgadas a personas con un grado de minusvalía igual o superior al 65 % o mayores de sesenta y cinco años para financiar su estancia en residencias o centros de día, siempre que el resto de sus rentas no excedan del doble del salario interprofesional.

- Prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único, percibidas por trabajadores discapacitados que se conviertan en autónomos, participando durante cinco años; sucede lo mismo si está integrado en sociedades laborales o cooperativas asociadas.

Contenidos relacionados

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *