Quién puede solicitar los beneficios fiscales por minusvalía
Tienen la consideración de discapacitados a efectos de obtener los beneficios fiscales por minusvalía, los contribuyentes que acrediten mediante el certificado de reconocimiento de minusvalía, un grado de minusvalía igual o superior al 33 %.


También tienen acreditado un grado de minusvalía del 33 %:
- los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
- los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación por incapacidad permanente para el servicio.
Se acreditará un grado de minusvalía igual o superior al 65 % cuando se trate de minusválidos, cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque administrativamente no exista reconocimiento del grado de minusvalía.


Rentas exentas de pagar impuestos, por los beneficios fiscales por minusvalía
- Prestaciones por actos terroristas.
- Ayudas por afectados de VIH.
- Pensiones de aquellas personas que sufrieron lesiones como consecuencia de la Guerra Civil.
- Indemnizaciones por daños personales, derivadas de contratos de seguro de accidentes y daños, y perjuicios causados en accidentes de circulación.
- Ayudas concedidas a personas con hemofilia o coagulopatía congénita que hayan desarrollado hepatitis C.
- Prestaciones por incapacidad permanente, absoluta o gran invalidez y pensiones de incapacidad permanente del régimen de clases pasivas.
- Prestaciones familiares por hijo/s a cargo, y prestaciones por nacimiento, parto múltiple y adopción; así como las pensiones de orfandad y prestaciones por maternidad, percibidas de las comunidades autónoma.
- Prestaciones por acogimiento de menores, personas con minusvalía o mayores de sesenta y cinco años y ayudas económicas otorgadas a personas con un grado de minusvalía igual o superior al 65 % o mayores de sesenta y cinco años para financiar su estancia en residencias o centros de día, siempre que el resto de sus rentas no excedan del doble del salario interprofesional.
- Prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único, percibidas por trabajadores discapacitados que se conviertan en autónomos, participando durante cinco años; sucede lo mismo si está integrado en sociedades laborales o cooperativas asociadas.