El acoso inmobiliario, también conocido como “mobbing” inmobiliario, puede definirse como el conjunto de prácticas antisociales basadas en el acoso y abuso para intentar obligar a alguien a que abandone su hogar, ya sea este alquilado o en propiedad.
Las prácticas más utilizadas son las de facilitar la entrada al edifico de Okupas o vecinos con comportamientos poco recomendables, cortes en los suministros de luz y agua, falta de higiene en las instalaciones, no ocuparse del mantenimiento de la vivienda o el edificio e incluso negarse el arrendador a cobrar la renta.
El objetivo del acoso inmobiliario no es otro que desahuciar al arrendatario bajo una falsa apariencia de legalidad, convencer al inquilino para que abandone la vivienda minando su paciencia e integridad…Todas estas prácticas ya están tipificadas como delito en el nuevo Código Penal.
Todo aquel propietario o individuo que intente obligar a los inquilinos de una vivienda a abandonarla mediante acciones de hostigamiento para luego emplear dicho inmueble con fines especulativos estará cometiendo un delito tipificado en el Código Penal, cuyas penas podrán ser de entre seis meses y tres años de cárcel o el pago de una multa de 12 a 24 meses. Del mismo modo, también se contempla que estas actuaciones serán sancionadas con la misma pena si se realizan “de forma reiterada mediante actos hostiles o humillantes, sin llegar a constituir trato degradante”.
Cómo actuar ante el acoso inmobiliario:
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