

Las prácticas más utilizadas son las de facilitar la entrada al edifico de Okupas o vecinos con comportamientos poco recomendables, cortes en los suministros de luz y agua, falta de higiene en las instalaciones, no ocuparse del mantenimiento de la vivienda o el edificio e incluso negarse el arrendador a cobrar la renta.
El objetivo del acoso inmobiliario no es otro que desahuciar al arrendatario bajo una falsa apariencia de legalidad, convencer al inquilino para que abandone la vivienda minando su paciencia e integridad…Todas estas prácticas ya están tipificadas como delito en el nuevo Código Penal.
Todo aquel propietario o individuo que intente obligar a los inquilinos de una vivienda a abandonarla mediante acciones de hostigamiento para luego emplear dicho inmueble con fines especulativos estará cometiendo un delito tipificado en el Código Penal, cuyas penas podrán ser de entre seis meses y tres años de cárcel o el pago de una multa de 12 a 24 meses. Del mismo modo, también se contempla que estas actuaciones serán sancionadas con la misma pena si se realizan “de forma reiterada mediante actos hostiles o humillantes, sin llegar a constituir trato degradante”.
Cómo actuar ante el acoso inmobiliario:
- No firmar ningún documento sin el asesoramiento de un profesional.
- Es obligatorio exigir siempre el recibo del pago de la renta. Si en algún momento el casero deja de recoger el dinero personalmente como hacía de forma habitual, devuelve los recibos… lo mejor es enviarle un giro postal o consignar las rentas directamente en el juzgado.
- En el caso de que el propietario no efectúe las obras de mantenimiento necesarias, debemos exigir su realización mediante un buro fax certificado. Para cualquier duda sobre este tipo de actuaciones podemos buscar ayuda en cualquier asociación de consumidores.
- En el caso de que aparezcan problemas de insalubridad o deterioro relevante debemos solicitar una inspección en los servicios de urbanismo del Ayuntamiento . En estos casos, la autoridad puede obligar a realizar las obras necesarias al propietario para corregir los defectos.
- Si sospechamos que nuestro casero ha vendido el piso, podemos consultar en el Registro de la Propiedad la titularidad del inmueble. Si el propietario ha cambiado sin que exista notificación alguna al arrendatario, podemos ejercer, si es nuestro deseo, el derecho a compra preferente.
- En el caso de existir amenazas, insultos, cambio de cerradura... contratar un abogado y acudir a la policía para interponer una denuncia.
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