El consumidor está amparado por ley a la hora de realizar una compra. El Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, tiene como fin garantizar la conformidad de los bienes adquiridos por el comprador con el contrato de venta, o lo que es lo mismo, que los bienes adquiridos deben:

- Ajustarse a la descripción dada por el vendedor y posean las cualidades del bien que el vendedor haya presentado al consumidor en forma de muestra o modelo, así como las características publicitadas.
- Sean aptos para los usos a que ordinariamente se destinen los bienes del mismo tipo.
- Sean aptos para cualquier uso especial solicitado por el consumidor y siempre que lo haya puesto en conocimiento del vendedor.
- Presenten la calidad y prestaciones habituales de un bien del mismo tipo que el consumidor pueda fundadamente esperar de la naturaleza del bien o las declaraciones públicas sobre sus características.
Se incluye también cuando la no conformidad resulte de una incorrecta instalación del bien, siempre y cuando esté incluida en el contrato de compraventa o haya sido realizada por el vendedor o bajo su responsabilidad, o por el consumidor cuando la instalación defectuosa se deba a un error en las instrucciones de instalación.
El responsable ante el consumidor es el vendedor y se entiende por vendedor a aquella persona física o jurídica que, en el marco de su actividad profesional, vende bienes de consumo; por tanto, no se aplica esta ley a la venta entre los particulares.
Los bienes de consumo son aquellos bienes muebles corporales destinados al consumo privado, ya sean nuevos o de segunda mano, quedando excluidos todos los bienes que se adquieran para ser incorporados a una actividad industrial, comercial o profesional. Por tanto cualquier bien que un consumidor compre para su uso personal está regulado por la siguiente ley, como por ejemplo, electrodomésticos, muebles, prenda de vestir, alimentos, etc.
Esta ley no se aplica a los servicios ni a los siguientes artículos:
- Bienes Inmuebles, vivienda y locales comerciales.
- Agua o gas, cuando no estén envasados para la venta en volumen determinado o en cantidades determinadas.
- Electricidad.
- Bienes de Segunda mano adquiridos en subasta administrativa a la que los consumidores puedan asistir personalmente.
Si aparece la falta de conformidad con lo comprado, el consumidor tiene reconocido por la Ley los siguientes derechos, los cuales nunca podrán ser renunciados previamente:
- Sustitución.
- Reparación.
- Rebaja del precio.
- Resolución del contrato.
Los plazos de garantía que la ley reconoce son de 2 años para los bienes nuevos y se pactará con el vendedor un plazo no menor a 1 año para los bienes de segunda mano. Este plazo comienza a contar desde el momento que el bien se entregó al consumidor, y será el que aparezca en la factura, tiquet de compra o en el albarán de entrega.
Todo defecto o vicio que surja en los primeros 6 meses, se entiende que es originario, y será el vendedor el obligado a demostrar que el bien estaba conforme con el contrato. El consumidor debe de informar al vendedor en el plazo de dos meses desde que se detectó el defecto. Los derechos que la ley reconoce se pueden ejercitar hasta los 3 años desde la entrega del bien. Si el bien no es conforme con el contrato el consumidor elegirá entre la reparación o la sustitución del bien, siempre que una de las dos opciones no sea imposible o desproporcionada. Una vez elegido por el consumidor la reparación o sustitución obliga a ambas partes.
No se puede realizar la sustitución del bien en los bienes de segunda mano ni en los fungibles, entendiéndose como aquellos que no pueden ser sustituidos por otros iguales.
El consumidor tiene derecho a lo siguiente:
- Todos los gastos serán gratuitos para el consumidor, ya sean mano de obra, los materiales y los gastos de envío.
- Se realizarán en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor.
- Durante la reparación se suspende el periodo de garantía hasta que el bien sea entregado al consumidor.
Si el bien, una vez sustituido o reparado, sigue sin ser conforme para el consumidor, o no se ha hecho la reparación o sustitución en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor, éste tiene derecho a elegir entre la rebaja (proporcional) del precio o la resolución del contrato (no se puede realizar cuando la falta de conformidad sea de escasa importancia).
Una vez que el bien haya sido reparado o sustituido el plazo de garantía que quedo en suspenso vuelve a continuar a contarse por el restante que quedaba para terminar el plazo de garantía, y durante los 6 meses siguientes a la entrega del bien reparado o sustituido se entiende que las faltas de conformidad son las mismas que los que aparecieron al principio.
La garantía comercial son todos los derechos o servicios adicionales que se ofrece al consumidor por el vendedor o fabricante, y que van más allá de los reconocidos en la Ley.
El documento de garantía comercial debe formalizarse al menos, en castellano, por escrito o en cualquier otro soporte duradero y deberá expresar necesariamente:
- El bien sobre el que recae.
- El nombre y la dirección del garante.
- Los derechos del consumidor como titular de la garantía, distinguiendo los que son reconocidos en la Ley de los adicionales dados por el garante en su actividad comercial.
- El plazo de duración de la garantía y su alcance territorial.
- La indicación de que esta garantía comercial no afecta a los derechos dados por la ley.
- Las vías de reclamación de las que dispone el consumidor.
Es conveniente guardar el tiquet o factura para poder ejercer los derechos establecidos en la ley.
Imagen sujeta a licencia CC de The Brave new films
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