Cuando se produce el fallecimiento de un familiar, siempre es un momento complicado para sus familiares y seres queridos, pero, es importante sacar fuerzas, porque hay una serie de trámites que hay que realizar tras el fallecimiento de un familiar, los cuales cuentan con una serie de plazos que debemos cumplir.
Trámites que, en la mayoría de casos son desconocidos, especialmente cuando el fallecimiento se produce de manera inesperada. Por ello, en este post, te indicamos los principales trámites que se deben llevar a cabo cuando se produce el fallecimiento de un familiar, para que puedas conocerlos y realizarlos correctamente, dentro de plazo.
1 – Certificado de defunción
Una vez se haya producido el fallecimiento, un médico forense expedirá el certificado médico de defunción. En caso de que el fallecimiento haya tenido lugar en un hospital, se ocuparán de emitir este certificado sin necesidad de realizar ningún trámite, pero, si el familiar muere en la vivienda, será necesario llamar a los servicios médicos.
El certificado de defunción es un documento que incluye toda la información sobre el estado civil y las derivadas del fallecimiento, el cual es totalmente necesario para gestiones relacionadas con el entierro, funeral o incineración, para solicitar una pensión de viudedad, cerrar la cuenta bancario del fallecido, etc.
En caso de que no dispongas de él, deberás solicitarlo a partir del 2º y el 5º día tras el fallecimiento, cuyo plazo variará en función de cada Registro Civil.
Para obtenerlo, puedes solicitar el certificado de defunción online a través de Certificadonline, una web especializada en asesoramiento e información sobre inscripciones y certificados del registro civil, que trabaja con total independencia a cualquier administración pública del estado.
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2 – Registrar el fallecimiento en el Registro Civil
Una vez hayas obtenido el certificado de defunción, deberás inscribir el fallecimiento en el Registro Civil de manera obligatoria. De hecho, hasta que no se haya inscrito el fallecimiento, no se podrá enterrar o incinerar el cuerpo de la persona fallecida.
Tras la inscripción, recibirás la licencia de enterramiento o incineración, indispensable para poder organizar el servicio fúnebre.
3 – Informar a la Seguridad Social
También será necesario informar a la Seguridad Social del fallecimiento, habiendo un plazo de 30 días desde la defunción. Este paso es imprescindible para acceder a las prestaciones públicas, como la pensión de orfandad o viudedad y, para ello, también necesitarás presentar el certificado de defunción en una oficina de la Seguridad Social.
4 – Notificar al banco
Otro paso es notificar a la entidad en la que se encuentre la cuenta bancaria de la persona fallecida para su cancelación.
Después, los herederos deberán acreditar que pueden acceder al dinero existente en dicha cuenta bancaria, mediante la presentación de los siguientes documentos:
– Testamento o declaración de herederos.
– Certificado de defunción.
– Certificado de registro de actos de última voluntad.
– Justificante de liquidación del impuesto de sucesiones.
– Documento que acredite la condición de herederos.
– Documento de partición y adjudicación de los bienes heredados.
5 – Certificado de última voluntad
Pasados 15 días hábiles tras la defunción, hay que solicitar el certificado de últimas voluntades; un documento que acredita si la persona fallecida había realizado testamento y, en ese caso, en qué notario lo realizó.
6 – Certificación de seguros
Otro paso es solicitar el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, que permitirá acreditar si la persona fallecida tenía algún contrato vigente con una compañía aseguradora.
7 – Testamento o declaración de herederos
Tras la obtención del certificado de últimas voluntades, nos encontraremos dos posibles situaciones:
· Existe testamento: si había testamento, los herederos deberán aceptar la herencia o las deudas correspondientes ante notario.
· No existe testamento: si por el contrario el fallecido no hubiera realizado testamento, los herederos tendrán que acudir a un notario o a un juez para realizar una declaración de herederos y, posteriormente, proceder al reparto de la herencia.
8- Aceptación o rechazo de la herencia
Los herederos deberán aceptar o rechazar la herencia, lo que variará en función de cada caso en particular.
Hay que tener en cuenta que aceptar una herencia implica responsabilidad sobre activos y deudas, de ahí que sean muchas las personas que decidan rechazarla para evitar deudas.
9 – Obtener pensión
En caso de que exista derecho a obtener alguna ayuda, hay que acudir a la Seguridad Social para solicitar las pensiones de viudedad u orfandad antes de que pasen tres meses desde el fallecimiento.
10 – Cancelación de contratos y servicios
Por último, hay que cancelar los contratos y servicios del difunto, como puede ser el contrato de suministro de agua, electricidad, Internet, teléfono, etc. Para ello, será necesario el certificado de defunción y el DNI de la persona fallecida.
