La afiliación es única para todo el sistema de la Seguridad Social, lo que irá variando a lo largo de la vida laboral es el alta, que es el acto administrativo mediante el cual la Tesorería General de la Seguridad Social reconoce a la persona que inicia una actividad o se encuentra en una situación conexa con la misma, su condición de comprendida en el campo de aplicación del Régimen de la Seguridad Social que proceda en función de la naturaleza de dicha actividad o situación, como los derechos y obligaciones correspondientes
Clases de alta en la Seguridad Social
Las distintas clases de alta son:
Alta real
Es el alta cuando se ha iniciado la actividad laboral y se han cumplido todos los trámites y requisitos legalmente establecidos, es decir, es la situación de alta normal para los trabajadores que han hecho las cosas de la forma correcta.
Alta presunta o de pleno derecho
Este tipo de alta es aquella que se produce cuando realizándose un trabajo de forma efectiva, cumpliendo con una situación en la que se debería estar dado de alta real, la empresa no ha cumplido con su obligación de afiliar, dar de alta y abonar las cotizaciones del trabajador.
Los trabajadores que se encuentran en esta situación se les considera incluidos dentro del ámbito de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social y tienen derecho a las siguientes prestaciones:
- Desempleo
- Asistencia sanitaria por maternidad, enfermedad común y accidente no laboral
- Riesgo durante el embarazo
- Riesgo durante la lactancia
- Prestaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional
Las Entidades Gestoras y las Mutuas correrán con el gasto que posteriormente repercutirán a la empresa infractora.
Alta asimilada
El alta asimilada son una serie de situaciones en las que se ha producido un cese temporal o definitivo en la actividad laboral y la ley estima que debe seguir conservándose la situación de alta que se tenía antes del cese.
Algunos ejemplos de situaciones que llevan al alta asimilada son:
- Desempleo involuntario (temporal o definitivo)
- Excedencia forzosa
- Excedencia por cuidado de hijos
- Excedencia forzosa por cargo público o sindical
- Periodos de inactividad de los trabajadores de temporada
- Suscripción de un convenio especial
- Finalización del contrato por período de huelga
- Etc.
La asimilación con el alta real no es total, sólo lo es para las contingencias señaladas y en cada caso con el alcance que se determine
Alta especial
Este otro tipo de alta en la Seguridad Social es aquella que se da en las situaciones de huelga y de cierre patronal (en las que se deja de cotizar). Esta situación está totalmente asimilada al alta real y surte los mismos efectos.
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