Ya sabemos que la afiliación a la Seguridad Social, según el artículo 6 del Real Decreto 84/1996 de 26 de enero “es el acto administrativo mediante el que la Tesorería General de la Seguridad Social reconoce la condición de incluida en el sistema de la Seguridad Social, con los efectos establecidos en la ley, a la persona física que por vez primera realiza una actividad determinada de su inclusión en el ámbito de aplicación del mismo.”
La afiliación es única para todo el sistema de la Seguridad Social, lo que irá variando a lo largo de la vida laboral es el alta, que es el acto administrativo mediante el cual la Tesorería General de la Seguridad Social reconoce a la persona que inicia una actividad o se encuentra en una situación conexa con la misma, su condición de comprendida en el campo de aplicación del Régimen de la Seguridad Social que proceda en función de la naturaleza de dicha actividad o situación, como los derechos y obligaciones correspondientes
Las distintas clases de alta son:
Es el alta cuando se ha iniciado la actividad laboral y se han cumplido todos los trámites y requisitos legalmente establecidos, es decir, es la situación de alta normal para los trabajadores que han hecho las cosas de la forma correcta.
Este tipo de alta es aquella que se produce cuando realizándose un trabajo de forma efectiva, cumpliendo con una situación en la que se debería estar dado de alta real, la empresa no ha cumplido con su obligación de afiliar, dar de alta y abonar las cotizaciones del trabajador.
Los trabajadores que se encuentran en esta situación se les considera incluidos dentro del ámbito de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social y tienen derecho a las siguientes prestaciones:
Las Entidades Gestoras y las Mutuas correrán con el gasto que posteriormente repercutirán a la empresa infractora.
El alta asimilada son una serie de situaciones en las que se ha producido un cese temporal o definitivo en la actividad laboral y la ley estima que debe seguir conservándose la situación de alta que se tenía antes del cese.
Algunos ejemplos de situaciones que llevan al alta asimilada son:
La asimilación con el alta real no es total, sólo lo es para las contingencias señaladas y en cada caso con el alcance que se determine
Este otro tipo de alta en la Seguridad Social es aquella que se da en las situaciones de huelga y de cierre patronal (en las que se deja de cotizar). Esta situación está totalmente asimilada al alta real y surte los mismos efectos.
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