

Uno de los muy diversos estudios lanzados por el Instituto de Política Familiar (IPFE) sobre la evolución de la familia en España determinaba que dos de cada tres matrimonios, esto es el 67, 6% de la población, se unen de manera exclusiva por lo civil. Junto a esto hemos de añadir la tendencia a la reducción de los matrimonios religiosos, que se ha incrementado de forma sobresaliente desde el año 2000.
¿Qué se necesita para casarse por lo civil en España?
Los extranjeros que deseen casarse en España podrán llevarlo a cabo conforme a lo prescrito para los españoles en el ámbito legislativo. La solicitud habrá de realizarse por ambos solicitantes que habrán de comparecer conjuntamente ante el Registro Civil correspondiente al domicilio de cualquiera de ellos.
De acuerdo a lo estipulado en los artículos 46 a 48 del Código Civil no pueden contraer matrimonio en España los menores de edad no emancipados y los que están ligados con algún vínculo matrimonial. En el caso de que se hubieran casado de manera religiosa y sin eficacia civil, los contrayentes podrán casarse con otra persona sin temor a cometer bigamia.
Tampoco podrían contraer matrimonio, según el artículo 47 del Código Civil, los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción, los colaterales hasta el tercer grado o los condenados por la muerte de la persona con la que hubiera estado casada. El Juez, no obstante, para este tipo de casos podrá dictaminar, según el artículo 48 del mismo Código, si el matrimonio puede llevarse a efecto.
Para casarse en España no es suficiente con un acto consensuado entre ambas partes, pues deberá manifestarse en la forma estipulada por el legislador, conforme a lo determinado por el artículo 32 en la Constitución española.
¿Qué documentos son necesarios para contraer matrimonio?
A la hora de casarse en España, es preciso acreditar de forma previamente ante el Registro Civil que reúne los requisitos de capacidad estipulados en el Código Civil. Por ello mismo, se precisa presentar la siguiente documentación ante el Registro Civil de tu lugar de residencia para iniciar el expediente que se estime oportuno. Los documentos necesarios para contraer matrimonio son:
-Fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia de ambos.
-Certificado de empadronamiento o residencia, que se podrá conseguir en el Ayuntamiento o Junta de Distrito del municipio correspondiente donde hayáis residido los dos últimos años. Su fecha de caducidad es a los tres meses.
-Declaración jurada respecto al estado civil de los cónyuges. Su formulario aparece contenido en la instancia que se debe cumplimentar en el mismo Registro Civil.


-Instancia del Registro Civil firmada por ambos.
-Certificado de la inscripción de nacimiento de los contrayentes, que fuera expedido por el Registro Civil del lugar de nacimiento de ambos.
En otro tipo de situaciones, por ejemplo, casos de viudedad, divorcio o residencia en el extranjero, se deberán presentar los siguientes documentos, además de lo expuesto en líneas anteriores:
-Para el caso de personas viudas, se deberá de presentar el Certificado de matrimonio que expide el Registro Civil y el Certificado literal de defunción del cónyuge anterior.
-Si hablamos de divorcio, se ha de presentar un certificado literal de matrimonio anterior con anotación de nulidad. En caso de que no se haya llevado a cabo, será preciso un testimonio de la sentencia con declaración de firmeza, que expedirá el Juzgado en el que se tramitó el mismo.
-Para los extranjeros es preciso tener en cuenta los siguientes puntos:
a) En el consulado del país extranjero donde residía debería solicitarse una declaración de soltería y de nacionalidad española.
b) Si ambos contrayentes son extranjeros, celebrarán el matrimonio en España según la legislación de nuestro país o en función de lo estipulado por la ley personal de cada uno de ellos.
c) Con esta documentación, deberán de asistir con un testigo al Registro Civil que corresponda del lugar de residencia. Todos los trámites del expediente ante el Registro Civil durarán entre unos 30 y 50 días.
d) La ceremonia podrá celebrarse tanto en el propio Registro Civil como en el Ayuntamiento o Juntas de Distrito Municipales.
e) En caso de que el lugar elegido sea el Ayuntamiento, se deberá de contactar con el Alcalde o Concejal delegado que se desea oficie el matrimonio y solicitar la fecha para celebrar la boda.
Matrimonio entre un español y un extranjero
Para casarse en España, hay supuesto que podemos añadir que es el del matrimonio efectuado entre un español y un extranjero. Los documentos que se precisarán para llevar a cabo el expediente correspondiente en el Registro Civil son los siguientes:
-Por parte de la persona extranjera, se deberá de presentar el certificado de nacimiento, de soltería o divorcio en caso de que hubiera matrimonio anterior, certificado sobre la necesidad de publicación de edictos, la inscripción consular, pasaporte en vigor y certificado de empadronamiento.


-En el caso del ciudadano español, los mismos documentos que hemos estipulado con anterioridad como son el certificado de nacimiento, empadronamiento, DNI y certificado de divorcio si se diera el caso.
Una vez presentados en el Registro Civil todos estos documentos, la pareja deberá tener una audiencia reservada para valorar la veracidad del acto. Para tal veracidad se precisan de algunos testigos.
¿Qué pasa si deniegan el matrimonio?
En estos casos se podrá interponer la correspondiente demanda ante el Juzgado de Primera Instancia, para lo cual es preciso la presencia de abogados y procurados.
El matrimonio simulado es un delito.
¿Habéis seguido estos requisitos para casarse en España? Animaos y compartid vuestra experiencia con nosotros.