

Las medidas sólo afectan a hipotecas de primeras viviendas que sean vivienda habitual y para aquellas personas que no tengan una segunda vivienda y son: reestructuración de la deuda, quita en la hipoteca y dación en el pago.
Reestructuraión de la deuda
Cuando una persona tenga problemas para pagar su hipoteca, se podrá reestructurar la deuda, facilitando el pago en plazos y se basarán en dos puntos:
- Periodo de carencia, en el que sólo se pagarán los intereses de la deuda.
- Interés más favorable durante el periodo de carencia, pagando entonces el Euribor+0,25, que es una tasa de interés muy baja.
Si esta medida no fuera suficiente se pasa a la quita en la hipoteca.
Quita hipotecaria
Cuando la cuota de la hipoteca suponga el 60% de los ingresos del pagador de la deuda, este podrá solicitar una reducción de la deuda, para facilitar el pago de la hipoteca.
Dación en el pago
Cuando las medidas anteriores han fracasado; la entidad financiera se convierte en la propietaria del inmueble a cambio de perdonar la deuda. Además, el antiguo propietario podrá permanecer por un plazo de dos años en la misma; pagando un alquiler por la vivienda.
La dación en el pago afectará única y exclusivamente a las viviendas de los segmentos más bajos, por lo que el valor de la misma no deberá de ser superior a:
- 200.000 euros, en localidades de más de 1.000.000 de habitantes
- 180.000 euros, para ciudades de más de 500.000 habitantes o integradas en áreas metropolitanas de más de 1.000.000 de habitamtes.
- 150.000 euros, para ciudades de más de 100.000 habitantes.
- 120.000 euros, en localidades de menos de 100.000 habitantes.
Fuente Imagen: gracey/morguefile