¿Qué es el indulto?
La petición de indulto es una medida de gracia, de carácter excepcional, consistente en la remisión total o parcial de las penas de los condenados por sentencia firme, que otorga el Rey, a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. En España el indulto está previsto en el artículo 62 de la Constitución y su regulación es de una ley del 18 de junio de 1870 (aunque parezca mentira la ley que lo regula es de esa fecha)¿Quiénes pueden ser indultados?
Los reos de toda clase de delitos.Condiciones para obtener el indulto
- Que no cause perjuicio a tercera persona o lastime sus derechos.
- Que haya sido oída la parte ofendida, cuando el delito por el que hubiese sido condenado el reo fuere de los que solamente se persiguen a instancia de parte.
Efectos del indulto
La extinción de la responsabilidad penal. No cancela los antecedentes penales. Tampoco exime del pago de la responsabilidad civil que tuviera asociada el delito, ni de las costas procesales si hubiera sido condenado a ellas.¿Quiénes no pueden ser indultados?
- Quienes estén siendo procesados criminalmente pero aún no hayan sido condenados por sentencia firme.
- Quienes no se encuentren a disposición del Tribunal sentenciador para el cumplimiento de la condena.
- Los reincidentes en el mismo o en cualquier otro delito por el que hubiesen sido condenados por sentencia firme. Se exceptúan, sin embargo, los casos en que, a juicio del Tribunal sentenciador, hubiese razones suficientes de justicia, equidad o conveniencia pública para otorgarle la gracia.
Clasificación del indulto
El indulto puede ser:- Total: Remisión de todas las penas a que hubiese sido condenado y que aún no hubiese cumplido el penado.
- Parcial: Remisión de alguna o algunas de las penas impuestas, o de parte de todas ellas que aún no hubiese cumplido el penado.