¿Qué es el indulto?
La petición de indulto es una medida de gracia, de carácter excepcional, consistente en la remisión total o parcial de las penas de los condenados por sentencia firme, que otorga el Rey, a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros.
En España el indulto está previsto en el artículo 62 de la Constitución y su regulación es de una ley del 18 de junio de 1870 (aunque parezca mentira la ley que lo regula es de esa fecha)


¿Quiénes pueden ser indultados?
Los reos de toda clase de delitos.
Condiciones para obtener el indulto
- Que no cause perjuicio a tercera persona o lastime sus derechos.
- Que haya sido oída la parte ofendida, cuando el delito por el que hubiese sido condenado el reo fuere de los que solamente se persiguen a instancia de parte.
Como se puede apreciar, estrictamente no es necesario que el reo se arrepienta del delito, sin embargo la ley prevé que el Tribunal sentenciador tiene que valorar las pruebas e indicios del arrepentimiento. Este informe del tribunal es preceptivo pero no vinculante, por lo que estrictamente hablando para la concesión del indulto no es necesario el arrepentimiento del reo.
Efectos del indulto
La extinción de la responsabilidad penal. No cancela los antecedentes penales. Tampoco exime del pago de la responsabilidad civil que tuviera asociada el delito, ni de las costas procesales si hubiera sido condenado a ellas.
¿Quiénes no pueden ser indultados?
- Quienes estén siendo procesados criminalmente pero aún no hayan sido condenados por sentencia firme.
- Quienes no se encuentren a disposición del Tribunal sentenciador para el cumplimiento de la condena.
- Los reincidentes en el mismo o en cualquier otro delito por el que hubiesen sido condenados por sentencia firme. Se exceptúan, sin embargo, los casos en que, a juicio del Tribunal sentenciador, hubiese razones suficientes de justicia, equidad o conveniencia pública para otorgarle la gracia.
Clasificación del indulto
El indulto puede ser:
- Total: Remisión de todas las penas a que hubiese sido condenado y que aún no hubiese cumplido el penado.
- Parcial: Remisión de alguna o algunas de las penas impuestas, o de parte de todas ellas que aún no hubiese cumplido el penado.
Se reputará también indulto parcial la conmutación de la pena o penas impuestas al penado en otras menos graves.
En ningún caso el indulto comprenderá la responsabilidad civil derivada del delito. El indulto de penas pecuniarias (multa) exime al indultado de pagar las cantidades aún no satisfechas, pero no implica la devolución de las ya pagadas, salvo que se diga expresamente.
Quién puede solicitarlo
Puede solicitarlo el mismo penado, sus parientes o cualquier otra persona en su nombre, sin necesidad de poder escrito que acredite su representación. Los documentos que se adjunten deberán ser originales o estar debidamente compulsados.
También pueden promover el indulto el Tribunal sentenciador, el Tribunal Supremo, el Ministerio Fiscal, el Juez de Vigilancia Penitenciaria y el Gobierno.
Terminación del expediente
La concesión de los indultos, cualquiera que sea su clase, se hará en Real Decreto que se insertará en el Boletín Oficial del Estado.
La denegación del indulto se comunicará al órgano sentenciador para su traslado a los interesados.
Los procedimientos a los que dé lugar el ejercicio del derecho de gracia habrán de ser resueltos en el plazo máximo de un año, pudiendo entenderse desestimadas las solicitudes cuando no haya recaído resolución expresa en el indicado plazo.