Obligaciones de un Avalista
Un contrato de La fianza pese a ser solidaria, puede ser parcial, no extendiéndose a la totalidad de la obligación, algo que es muy habitual por ejemplo en los préstamos hipotecarios, donde se suele avalar una cantidad menor al total del préstamo, que es por norma general la que excede de la tasación aval se define como: la obligación que tiene al avalista de pagar si un tercero no lo hace, por lo que debe de responder al aval con todo su patrimonio y la regulación del contrato de fianza establece una serie de derechos que asisten al avalista como son: excusión, división y orden, que modulan la situación del fiador.
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gema
17 agosto 2012
Los avales que se prestan en los contratos financieros siempre excluyen estos derechos de los avalistas, y se pacta siempre que la fianza sea solidaria, lo que también anula los referidos beneficios, por lo que se saca la conclusión que en los contratos financieros, un avalista solidario, ostenta frente al acreedor la misma responsabilidad que el propio deudor en caso de impago, respondiendo por toda la deuda y no pudiendo obligar al acreedor a que se dirija en primer lugar contra los bienes del deudor. El avalista puede reclamar contra la persona a que avaló una vez haya realizado el pago, pudiendo reclamarle las cantidades que abonó junto a los intereses y los daños y perjuicios causados, pero esto rara vez se lleva a término dado que suelen ser avales otorgados entre familiares o avales a favor de personas jurídicas por accionistas de una sociedad. Cabe decir que la fianza suele ser parcial, como sucede en los préstamos hipotecarios y no se extiende a la totalidad de la obligación, normalmente se suele avalar una cantidad menor al total del préstamo, que por norma general suele ser la que excede de la tasación. Fuente Imagen ThinkStock.