En nuestro país la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) marca una serie de obligaciones para aquellas empresas, profesionales autónomos y administraciones públicas que sean titulares de datos de carácter personal.
Dicha Ley tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.
De acuerdo con el texto de la Ley, son datos de carácter personal cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables, es decir, toda información que aporte datos sobre una persona física concreta o bien que a través de dicha información se pueda llegar a identificar.
Quedan excluidos por tanto cualquier tipo de datos relativos a personas jurídicas.
Grupos en los que se dividen los datos de carácter personal:
Ámbito de aplicación de la ley:
La ley se aplica a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado.
Si bien el registro de datos en soporte físico incluye tanto a los ficheros informatizados como a los convencionales, el Reglamento de Medidas de Seguridad, es únicamente aplicable a los ficheros informatizados.
La Ley de Protección de Datos Personales se aplica no sólo a las empresas privadas sino también a personas físicas en el desempeño de su actividad profesional, a las administraciones públicas, asociaciones, organismos… y en general a toda persona que trate datos de carácter personal.
Infracciones y sanciones
La Ley de Protección de Datos Personales establece una serie de sanciones económicas para los titulares de los ficheros para los casos en que los responsables de los mismos y los encargados de su tratamiento incurran en infracciones.
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