La ley de pesca marítima de recreo es la encargada de regular aquellos aspectos que inciden en la conservación de los recursos pesqueros.


Esta ley regula las especies autorizadas, las prohibidas y los topes máximos de captura, así como los aparejos y utensilios autorizados para dicha pesca de superficie y submarina.
Su ámbito de aplicación son las aguas de jurisdicción o soberanía españolas y por ciudadanos españoles en aguas internacionales. Se excluyen las aguas interiores y las del archipiélago canario.
Para el ejercicio de la pesca marítima de recreo es necesario contar con la correspondiente licencia, expedida por la autoridad competente perteneciente a la Comunidad Autónoma en cuyas aguas se pretenda practicar la actividad.
Para la práctica de este tipo de pesca en superficie, bien desde tierra o desde una embarcación, solo podrán emplearse aparejos con un máximo de seis anzuelos (los cebos artificiales son considerados como anzuelos).
En el caso de la pesca marítima submarina de recreo podrá ejercerse única y exclusivamente con arpones manuales o impulsados por medios mecánicos. Además cada buceador deberá marcar su posición mediante una boya que sea perfectamente visible.
La ley también establece una serie de tallas mínimas para determinadas especies y aquellos ejemplares que no la alcancen deberán ser devueltos inmediatamente al mar.
Además la ley de pesca marítima de recreo prohíbe:
- La pesca en los canales de acceso a puertos, en el interior de ellos y a menos de 100 metros de lugares frecuentados por bañistas, tales como playas y similares.
- Vender las capturas obtenidas.
- Obstaculizar las faenas de pesca marítima profesional.
- El empleo o tenencia de artes o aparejos propios de la pesca profesional (palangres, nasas, redes…).
- Usar carretes de pesca de tracción no manual.
- Utilizar cualquier medio artificial para atraer a las especies que se quieren capturar y, sobre todo, el empleo de luces a tal objeto.
- El empleo o tenencia de cualquier sustancia venenosa, narcótica, explosiva o contaminante.
- El uso o tenencia de cualquier tipo de equipos autónomos como torpedos hidro-deslizadores y vehículos similares.
- La pesca submarina ejercida entre la puesta y la salida del sol.
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